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Fiestas Patrias: estos son los locales comerciales que podrán abrir durante los feriados irrenunciables

Además, ya se sabe lo que sucederá con el viernes 17 de septiembre, que también es un día festivo.

Fiestas Patrias: estos son los locales comerciales que podrán abrir durante los feriados irrenunciables
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Las Fiestas Patrias consistirán en un fin de semana de tres feriados: sin embargo, sólo dos tendrán carácter de irrenunciable.

Cabe recordar que un feriado irrenunciable es aquel en el que por ningún motivo un trabajador o una trabajadora del comercio, es decir, centros comerciales, negocios o supermercados debe laborar, mientras que sí pueden hacerlo quienes tienen negocios familiares.

Por eso en estas Fiestas Patrias el viernes 17 sigue como una jornada libre adicional y civil en base a lo que indica la Ley 20.893.

Esta norma fue promulgada y publicada en diciembre de 2016 durante el segundo Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet para para dar días libres cuando los dos días patrios caen en fin de semana, como pasa ahora.

Esta ley también es aplicable también para el feriado del 1 de enero y en su único artículo único indica lo siguiente:

“Declárase feriado el día viernes 17 de septiembre, cada vez que el 18 y el 19 de septiembre de aquel año coincidan con sábado y domingo, respectivamente. Del mismo modo, al recaer el 1 de enero en día domingo, el lunes 2 siguiente será feriado”.

El sábado 18 de septiembre es feriado irrenunciable y civil por la Independencia Nacional, y se basa en la Leyes 2.977 y 19.973.

Y el domingo 19 de septiembre es feriado irrenunciable y civil como Día de las Glorias del Ejército, irrenunciable, por las Leyes 2.977 y 20.629.

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¿Cuáles son los negocios que abrirán durante Fiestas Patrias?

Como el sábado 18 y el domingo 19 de septiembre son feriados irrenunciables, desde la noche del viernes 17 los supermercados y el gran comercio estarán cerrados, para reabrir el lunes 20.

Esto incluye para las venideras Fiestas Patrias a quienes se desempeñan en las denominadas «tiendas de conveniencia» que funcionan adosadas a los servicentros, en la medida que la actividad que estos realicen se limite a la venta de productos y mercaderías.

Desde la Dirección del Trabajo se indica que de lo anterior quedan exceptuados los trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento.

Más el personal que vende combustibles y el que se desempeña en farmacias de urgencias o de turno definidas por la autoridad.

El descanso para estas Fiestas Patrias comenzará a las 21:00 horas del viernes 17 de septiembre y finalizará a las 6:00 horas del lunes 20, salvo las alteraciones horarias por la rotación de los turnos.

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La infracción a lo anterior será sancionada con multa de beneficio fiscal de 5 UTM ($263.155) por cada trabajador afectado si el empleador tiene contratados hasta 49 funcionarios.

Si los contratados son entre 50 y 199, la multa sube a 10 UTM ($526.310) por cada afectado, y a 20 UTM ($1.052.620) cuando en la empresa existen 200 o más contratados.

Y si a un trabajador del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios del 18 y 19 por las Fiestas Patrias, el afectado puede ingresar su denuncia en la página web de la Dirección del Trabajo.

¿Qué estará abierto el viernes 17 de septiembre?

Como el viernes 17 es un feriado normal, habrá funcionamiento normal de las farmacias de urgencia, los servicentros, las tiendas y los almacenes.

En el mismo campo, en ese día libre por las Fiestas Patrias entran los rubros con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

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