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ADN Hoy. Abogado de ministra Sabaj detalla recurso para revertir su destitución y vuelve acusar “trato desigual” de la Corte Suprema

“El criterio establecido por el máximo tribunal en dos causas que son bastante idénticas —y la de la ministra Sabaj con una menor cantidad de imputaciones y hechos más leves", explicó el Isidro Solís en ADN Hoy.

Abogado de ministra Sabaj detalla recurso para revertir su destitución y vuelve acusar “trato desigual” de la Corte Suprema

Este miércoles, la defensa de la destituida ministra Verónica Sabaj, encabezada por el abogado Isidro Solís, conversó con ADN Hoy sobre la presentación un recurso de reposición ante la Corte Suprema para revertir la expulsión de su clienta, sancionada el pasado 10 de septiembre por sus vínculos con el abogado Luis Hermosilla.

Según argumentó Solís, actual vicepresidente de Amarillos por Chile, la decisión del máximo tribunal “implicó un trato extremadamente desigual”, considerando que en el caso del ministro de la Corte de Apelaciones Antonio Ulloa —también vinculado a Hermosilla— “se le atribuyen conductas más graves y aun así se decidió su mantención en el cargo”.

Consultado por qué aceptó representar a una ministra destituida en un caso de alta exposición pública, Solís explicó: “Soy abogado de ejercicio, vivo de mi profesión. Mi trabajo es representar personas en tribunales, y ante la solicitud de la ministra, lo reflexionamos mucho. Hicimos un cálculo de posibilidades de defensa y fue fundamental la resolución del pleno respecto del ministro Ulloa”.

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“Vimos que, ante el criterio establecido por el máximo tribunal en dos causas que son, en lo sustancial, bastante idénticas —y la de la ministra Sabaj con una menor cantidad de imputaciones y hechos más leves—, cuando se decide no remover a un ministro, creemos que debe aplicarse ese viejo aforismo del derecho que dice que a la misma situación debe corresponder la misma resolución. Fundados en ese antecedente, presentamos una reposición en la Corte Suprema”, sostuvo.

Los detalles

Respecto a por qué considera que las conductas de Sabaj son menos graves que las de Ulloa, afirmó que “todas las causas son distintas, todas las hojas de vida de los funcionarios también. Pero, en general, la ley debe aplicarse de manera igualitaria a todas las personas. Este no es un tema matemático”.

“Se le acusa de mantener una relación que podríamos denominar impropia con un abogado, porque se espera que los jueces, dentro de su deber de neutralidad, mantengan relaciones de distancia. Y, por otro lado, se le imputan comentarios que podrían calificarse como inadecuados”.

El abogado cuestionó además el tratamiento mediático del caso. “En la prensa se han dicho muchas cosas que no fueron probadas. Por ejemplo, que ella habría participado en la redacción de fallos o que habría integrado salas para beneficiar a un determinado abogado. Eso no está probado. Lo que hay son opiniones, no hechos que puedan considerarse como una minuta”.

“Ese sumario terminó con una suspensión y una multa en su sueldo por un periodo determinado. Posteriormente, la Corte Suprema abrió un cuaderno de remoción y aplicó una segunda sanción. Pero en Chile —como en casi todo el mundo occidental— rige el principio de non bis in idem, es decir, que una misma conducta no puede ser castigada dos veces en juicios distintos”, indicó.

“Ahí está el punto”

A su juicio, el máximo tribunal ha interpretado que puede abrir cuadernos de remoción incluso después de una sanción, argumentando que lo que se evalúa es la idoneidad del juez para seguir ejerciendo.

“Ahí está el punto”, dice. Según menciona, en el caso Ulloa, la Corte definió la idoneidad, refiriéndose exclusivamente al ejercicio de la magistratura. Así lo estableció. Por tanto, las conductas de la ministra Sabaj quedan fuera de ese criterio de idoneidad”.

Finalmente, sobre qué conductas consideró más graves en el caso del ministro Ulloa, Solís fue enfático. “En el otro caso hubo hechos probados de mayor entidad. En el de la ministra Sabaj no se acreditó nada que comprometiera su independencia ni su función jurisdiccional”.

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