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Seremi de Salud Metropolitana se suma a denuncia contra Gary Medel por «funa» del defensor en el Movistar Arena

El ente del Ministerio de Salud presentó un escrito con carácter de denuncia contra el jugador por "hechos que pudieren ser constitutivos de delito".

Seremi de Salud Metropolitana se suma a denuncia contra Gary Medel por «funa» del defensor en el Movistar Arena
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Una compleja situación se vivió el pasado 26 de mayo en el Movistar Arena, esto luego de que un funcionario de la Seremi de Salud no le permitiera el ingreso al recinto a Gary Medel, por no tener el pase de movilidad activo.

La situación provocó que el volante de la Selección Chilena lo “funara” a través de redes sociales, situación que puso más complejo el momento en la previa de un recital de Karol G.

Han pasado las semanas, la Seremi de Salud explicó los motivos que tuvo para retener al bicampeón de América con La Roja, el propio Gary Medel ofreció disculpas por el hecho, pero la historia no terminó.

Esto porque finalmente el funcionario de la Seremi terminó renunciando a su puesto de trabajo producto de un cuadro ansioso-depresivo que le provocó el hecho, por lo cual decidió demandar al volante del Bologna.

En conversación con ADN Deportes, el abogado del demandante, Octavio Kehr, indicó que: “Nosotros el 7 de julio interpusimos una demanda civil por responsabilidad extracontractual en contra de Gary Medel y es una demanda donde se busca resarcir el daño emergente y moral que se provocó a Ángelo Berti, que era hace poco tiempo funcionario de la seremi metropolitana”, dijo.

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La denuncia de la Seremi contra Gary Medel

Expuesto lo anterior, es que durante la jornada de este viernes, La Tercera reveló que la Seremi de Salud Metropolitana también acusó al volante de la Selección Chilena y del Bologna por «hechos que pudieren ser constitutivos de delito».

Según los documentos a los que tuvo acceso el citado medio : «por medio de la presente, pongo en su conocimiento hechos que pudieren ser constitutivos de delito, consistentes en amenazadas proferidas por el señor Gary Alexis Medel Soto, dirigidas contra funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana», indica el escrito.

Detallan que «es en ese momento en que, al requerirle por parte de dichos funcionarios fiscalizadores el pase de movilidad, al señor Medel, este no contaba con él. Por ese motivo, los citados funcionarios, de acuerdo a sus facultades, le impiden la entrada al concierto, lo cual generó la molestia del Sr. Medel, quien comienza a grabar con su celular y a publicar en vivo a través de la aplicación Instagram en duros términos, la negativa de los fiscalizadores de no permitirle el ingreso por no contar con el citado pase de movilidad, tanto así que llama a sus seguidores a ‘funarlos’», sostiene la denuncia.

Por ello es que sostienen que «los hechos denunciados se encuadrarían en los tipos penales descritos en los artículos 269 y particularmente en los artículos 297 Bis y 298 del Código Penal».

«Fuera de los casos sancionados en el Párrafo anterior y en el artículo 268 septies, los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado, incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las que les correspondan por el daño u ofensa causados. Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que impidiere e o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas», indicaron desde el ente regulador del Ministerio de Salud.

Agregan que «cuando las amenazas se hicieren contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, se impondrá el grado máximo o el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores en sus respectivos casos», indica el escrito.

Insistieron en que «en los casos de los tres artículos precedentes se podrá condenar además al amenazador a dar caución de no ofender al amenazado, y en su defecto a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad».

«En consecuencia, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61, letra K) de la ley Nº 18.834, pongo en su conocimiento los hechos expuestos por cuanto revisten caracteres de delitos y constituyen objeto eventual de persecución penal por parte del Ministerio Público contra quien o quienes resulten responsables, asimismo, se solicita que se tomen en forma inmediata las medidas pertinentes para resguardar la integridad física y psíquica de los funcionarios amenazados», cerraron desde Seremi de Salud Metropolitana.

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