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Entró a operarse la vista y terminó con severa cicatriz: Corte Suprema confirma millonaria sanción contra clínica

La resolución confirmó la indemnización por daño emergente y moral a un paciente que sufrió una seria complicación postoperatoria en la córnea.

Clínica oftalmológica | Foto referencial

Clínica oftalmológica | Foto referencial

Clínica oftalmológica | Foto referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condena a la Clínica Oftalmológica Ultravisión Iquique S.A. a pagar una indemnización total de $52.251.470 por concepto de daño emergente y daño moral, tras determinar la responsabilidad del centro médico en la negligencia derivada de una cirugía correctiva con láser.

En fallo unánim la Primera Sala del máximo tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa del recinto asistencial, argumentando que este se encontraba mal formulado al intentar modificar los hechos ya acreditados por los jueces de instancia.

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El origen de la acción judicial se remonta a las complicaciones sufridas por el paciente tras someterse a la intervención ocular, las cuales devinieron en un “haze corneal” (pérdida de la transparencia de la córnea generada por un proceso de cicatrización exagerado) debido a un deficiente tratamiento postoperatorio.

Ante la demanda, la clínica recurrente sostuvo en su recurso que el daño moral no había sido debidamente acreditado mediante pruebas idóneas. Sin embargo, el máximo tribunal desestimó dicha argumentación, señalando que la afectación física y anímica del demandante quedó fehacientemente establecida a través de presunciones judiciales válidas.

El argumento de la Corte Suprema

En el escrito de la resolución, la Sala Civil enfatizó que no existió una vulneración a las leyes reguladoras de la prueba ni al principio de la carga probatoria (onus probandi).

Los jueces del grado al construir dicha presunción judicial no se han limitado a invocar el ‘principio de normalidad’ en abstracto, sino que su aplicación surge sobre la base de hechos concretos soberanamente asentados a propósito de la pluralidad de tratamientos y especialistas a que debió someterse el actor, y el prolongado periodo transcurrido sin lograr solución efectiva a su afección postoperatoria”, sostiene el fallo.

Asimismo, el tribunal remarcó que los hechos fijados en las instancias previas son inamovibles para la sede de casación, concluyendo que la postura de la empresa demandada solo respondía a un “desacuerdo con la ponderaciónde los antecedentes realizada por los magistrados.

Con esto, la condena económica en favor del afectado queda ejecutoriada y sin posibilidad de nuevas apelaciones.

Gonzalo Miranda

Periodista de la UNAB, Editor web de Radio ADN desde el 2025, con pasos en diversos medios de comunicación...

 

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