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Obras sin delimitación le costaron la vida a un adulto mayor: Ordenan a municipio iquiqueño pagar histórica indemnización

En un fallo unánime, el tribunal de alzada elevó el monto por daño moral a favor de la hija y nieta de la víctima.

Poder Judicial

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La primera sala de la Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la responsabilidad extracontractual de la Municipalidad de Iquique por la muerte de un adulto mayor que cayó sobre un fierro expuesto en una vereda en remodelación.

El tribunal resolvió elevar a $100.000.000 la indemnización por concepto de daño moral en favor de la hija y nieta de la víctima, manteniendo además un pago de $14.643.420 por lucro cesante.

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La resolución confirmó el dictamen de primera instancia dictado por el Tercer Juzgado de Letras de la ciudad, pero aceptó la apelación de la familia al considerar insuficiente el monto fijado originalmente, dada la “afectación irreversible” en la vida de los demandantes.

El fatal accidente ocurrió mientras la acera peatonal era sometida a trabajos de remodelación que no contaban con la delimitación, protección ni señalización adecuada para los transeúntes. Durante el proceso judicial, la Municipalidad de Iquique intentó eximirse de responsabilidad invocando normativas de la Ley de Tránsito.

Sin embargo, el tribunal fue categórico en descartar los argumentos de la entidad edilicia, recordando que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades obliga a las autoridades locales a fiscalizar el estado de las vías públicas.

Al momento de evaluar la cuantía del daño moral, los ministros ponderaron los peritajes psicológicos aportados en el proceso. Los informes revelaron un fuerte lazo afectivo entre la víctima y sus familiares, destacando que el padre había criado solo a su hija desde que ella tenía 9 años tras el fallecimiento de su madre, manteniendo una convivencia y apoyo económico constante durante toda su vida.

La Corte concluyó que la inesperada muerte del adulto mayor provocó una alteración severa “no solo en su salud mental y la esfera de sus afectos, sino también en su dinámica cotidiana”, lo que justificó incrementar las cifras fijadas por el tribunal de origen.

Así las cosas, el pagó será de $60.000.000 por daño moral para la hija del fallecido, $40.000.000 por daño moral para la nieta de la víctima y $14.643.420 por concepto de lucro cesante, monto que fue mantenido tras calcular la proyección de los ingresos que percibía el adulto mayor mediante su pensión de vejez, pensión garantizada y bonos.

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