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Laboratorio rechaza de plano petición de exsubsecretario que dio positivo en examen de drogas

El exsubsecretario de Hacienda, Juan Pablo Rodríguez, había solicitado una contramuestra, pero con condiciones que Corthorn Health Limitada no aceptó.

Laboratorio rechaza de plano petición de exsubsecretario que dio positivo en examen de drogas

Laboratorio rechaza de plano petición de exsubsecretario que dio positivo en examen de drogas / Oscar Guerra

El 23 de julio, el Presidente José Antonio Kast aceptó la renuncia de Juan Pablo Rodríguez al cargo de subsecretario de Hacienda, sin entregar razones en un primer momento. Con las horas se conoció la exautoridad había dado positivo en un test de drogas.

En una declaración pública, Rodríguez aseguró que el resultado positivo obtenido en un examen de drogas “no refleja mi realidad” y descartó haber consumido sustancias.

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Rodríguez explicó que decidió presentar su renuncia luego de que un test realizado en junio arrojara un resultado positivo, pese a que en abril había obtenido un examen negativo.

“No consumo drogas y ejerceré todas las acciones necesarias para esclarecer lo ocurrido y defender mi honra", afirmó en ese entonces. Una de sus acciones fue solicitar una contramuestra.

La respuesta del laboratorio

Este jueves 30 de julio, llegó la versión del Laboratorio Corthorn Health Limitada, descartando de plano lo solicitado por Rodríguez.

“Con fecha 27 de julio de 2026, don Juan Pablo Rodríguez Oyarzún remitió una carta solicitando que la contramuestra fuese entregada a un laboratorio distinto, en lugar de proceder a su apertura y análisis en Corthorn Health, laboratorio designado y acreditado para la ejecución del servicio”, dice el comunicado.

La empresa entregó tres motivos para rechazar la solicitud.

Alteración de la cadena de custodia: “El procedimiento de análisis de contramuestra requiere mantener la continuidad, trazabilidad y condiciones documentadas desde la obtención de la muestra original hasta la emisión del resultado definitivo. El traslado de la contramuestra a un tercer laboratorio interrumpiría dicha trazabilidad, afectando la validez y certeza del análisis”.

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Pérdida de certeza respecto del procedimiento analítico aplicable: “La intervención de un laboratorio distinto al designado impediría garantizar que el análisis sea realizado bajo las mismas condiciones técnicas, metodología, estándares de calidad y criterios de acreditación utilizados en el procedimiento original”.

Improcedencia de modificar unilateralmente el procedimiento establecido: “Las bases de licitación constituyen la normativa que regula el servicio contratado y determinan las condiciones bajo las cuales debe desarrollarse el procedimiento de control”.

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