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Corte Suprema advierte “incoherencia sistémica” en proyecto que busca responsabilizar a padres por daños causados por menores

El pleno del máximo tribunal analizó la propuesta que pretende crear un procedimiento especial en los Juzgados de Familia para fijar indemnizaciones.

Corte Suprema de Chile

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Un duro diagnóstico formuló el pleno de la Corte Suprema al analizar el proyecto de ley que busca modificar la Ley N°19.968 de Tribunales de Familia, con el fin de establecer un procedimiento especial que determine la responsabilidad parental frente a los daños provocados por niños, niñas y adolescentes.

En un informe remitido a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado (tras la reunión sostenida por los ministros el pasado lunes 27 de julio), el máximo tribunal del país expresó serias dudas sobre la viabilidad y coherencia de la moción parlamentaria.

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Uno de los puntos centrales del pronunciamiento radica en la competencia de los tribunales que debiesen resolver estos conflictos. A juicio del Pleno, situar esta materia en la judicatura especializada no responde a la naturaleza de las causas que allí se tramitan.

La iniciativa ha merecido varios comentarios, uno de los cuales es el de la incoherencia sistémica a que conduce. En síntesis, es dudoso que el tipo de conflicto regulado por el proyecto sea de familia”, sostiene el documento, agregando además que no se aprecian razones de peso para dar un tratamiento distinto a estas acciones respecto a la responsabilidad civil extracontractual habitual, la cual se litiga en el proceso ordinario de los juzgados de letras.

En la misma línea, el informe enfatiza que “la circunstancia que el proyecto beneficie a la víctima del daño provocado por un niño, niña o adolescente, o su interés superior, es algo que no puede desprenderse del proyecto bajo circunstancia alguna”.

Falta de recursos y vacíos en el procedimiento

Junto con la objeción de fondo, el tribunal identificó falencias operativas y sustanciales en el texto.

Entre ellas, la exclusión sin justificación de la hipótesis del artículo 2319 del Código Civil, problemas en la delimitación de la legitimación activa, la fijación de un tope máximo en los montos indemnizatorios y la pretensión de imprimir celeridad a causas que, por su complejidad, requieren de tiempos mayores de tramitación.

Finalmente, el oficio de la Corte Suprema advierte que, en caso de que los colegisladores decidan continuar con el debate de la iniciativa, resulta indispensable garantizar el presupuesto necesario.

De ser aprobada, señalaron, se debe asegurarel debido aprovisionamiento de los recursos dotacionales y financieros que resulten adecuados para los nuevos retos que aquel supone para la judicatura de familia”.

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