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Corte Suprema da luz verde a que Juzgados de Policía Local sancionen a padres por bullying escolar hecho por sus hijos

El máximo tribunal emitió su informe sobre el proyecto que busca castigar la negligencia parental ante casos de acoso escolar. Si bien respaldó que los Juzgados de Policía Local vean estas causas, exigió clarificar qué se entenderá legalmente por una “medida correctiva”.

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Getty Images / Niedring/Drentwett

La Corte Suprema emitió su informe sobre el proyecto de ley que busca modificar la Ley General de Educación para sancionar económicamente a los padres y apoderados cuyos pupilos participen en hechos constitutivos de acoso escolar. La iniciativa, que actualmente se encuentra en primer trámite constitucional, ha generado debate al proponer medidas disuasivas directas hacia las familias para fomentar la responsabilidad parental.

El proyecto establece que los Juzgados de Policía Local podrán aplicar multas que van desde las 5 hasta las 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a los padres o cuidadores que incumplan las “medidas correctivas” instruidas por los colegios tras un episodio de bullying.

Tras analizar el documento, el máximo tribunal valoró positivamente varios aspectos de la iniciativa, pero también realizó importantes prevenciones técnicas y procedimentales para asegurar su correcta aplicación.

Los aciertos del proyecto según la Suprema

En primer lugar, la Corte Suprema consideró “adecuada” la decisión de entregar la competencia de estos casos a los Juzgados de Policía Local, argumentando que la aplicación de multas a nivel local-comunal es parte típica de la actividad jurisdiccional de estos tribunales.

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Además, el tribunal destacó como una decisión “acertada” que la ley exija que el incumplimiento de la medida sea imputable a los padres. Es decir, se valora que exista un criterio subjetivo en la sanción, ya que “mal podría sancionarles por aquello que está fuera de su alcance”, protegiendo a los cuidadores de ser castigados cuando la negligencia no dependió de ellos.

Ambigüedad y problemas de redacción

Pese a los puntos a favor, la Corte advirtió serios vacíos en la redacción del texto legislativo. La crítica más relevante apunta a la indeterminación del concepto “medidas correctivas”. El máximo tribunal alertó que el proyecto no define qué son estas medidas ni cómo se diferencian de las “medidas disciplinarias” ya existentes en la ley actual. Esta falta de claridad obligará a los jueces a hacer un esfuerzo interpretativo complejo para determinar si el colegio impuso o no una medida válidamente sancionable.

Por otra parte, la Corte detectó un error procedimental: el proyecto no establece la “competencia relativa”. Esto significa que, si bien la ley dice que el caso irá a un Juzgado de Policía Local, no especifica a cuál de ellos (por ejemplo, si corresponde al de la comuna donde vive el alumno, donde está el colegio o donde ocurrió el acoso), lo que generará incertidumbre jurídica.

Finalmente, el tribunal sugirió reubicar la norma dentro de la ley. Actualmente, el proyecto propone insertar esta sanción en el capítulo sobre los requisitos para el “Reconocimiento oficial del Estado” a los colegios. La Corte recomienda trasladarlo a la sección de “Convivencia escolar” para evitar confusiones técnicas y de interpretación en el futuro.

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