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Justicia vuelve a paralizar cobro del CAE y prohíbe a Tesorería usar reglas de impuestos para exigir pagos

La Corte de Apelaciones de Arica determinó que la institución no puede amenazar con embargos utilizando mecanismos exclusivos para deudas tributarias.

TGR - CAE

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La Corte de Apelaciones de Arica ordenó paralizar un procedimiento de cobranza iniciado por la Tesorería Regional en contra de una persona que mantiene una deuda por el Crédito con Garantía Estatal (CAE). El tribunal determinó que la entidad gubernamental no puede utilizar los severos mecanismos diseñados para la recaudación de impuestos, los cuales incluían advertencias de embargo de bienes, para exigir el pago de un préstamo educativo.

La resolución unánime estableció que esta forma de cobranza vulnera directamente el derecho constitucional a la igualdad ante la ley. Los magistrados concluyeron que obligar a un ciudadano a someterse a las rígidas normas fiscales restringe gravemente sus posibilidades de defensa, colocándolo en una posición de desventaja en comparación con cualquier proceso de cobro de una deuda común.

La diferencia entre un impuesto y un crédito

De acuerdo con el fallo emitido por la Primera Sala del tribunal, la legislación es clara en limitar estos procedimientos rápidos y excepcionales únicamente a las obligaciones de naturaleza tributaria. Los jueces explicaron que los compromisos financieros derivados de estudios superiores no comparten, bajo ninguna circunstancia, esta clasificación estatal.

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Asimismo, según argumenta la sentencia judicial, la propia normativa que regula el CAE permite al Estado vender estas carteras de deuda a instituciones privadas. El escrito detalla que esta característica demuestra que se trata de un préstamo ordinario, lo cual resulta completamente incompatible con la postura de la Tesorería de tratar este dinero como si fuera un tributo adeudado al fisco.

Resguardo de los derechos ciudadanos

Finalmente, los antecedentes del dictamen consignan que las reglas de impuestos solo admiten tres excusas muy limitadas para evitar un embargo: demostrar que la deuda ya se pagó, que el plazo de cobro venció o que el documento está mal emitido. Según concluyó la autoridad de alzada, aplicar estas restricciones al CAE priva al afectado de las herramientas de defensa habituales, motivo por el cual se ordenó dejar sin efecto toda la operación de cobro.

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