FNE aprueba la integración de aerolínea chilena a grupo del Reino Unido, pero sujeto a medidas de mitigación laboral
La Fiscalía Nacional Económica visó la operación de Sky Airline tras descartar riesgos de libre competencia en las rutas de pasajeros, carga y arriendo de aviones.
Un remezón de proporciones estratégicas quedó oficialmente visado en el mercado aerocomercial de la región. El Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg Pilowsky, aprobó la operación de concentración que permitirá al consorcio internacional Abra Group Limited (“Grupo Abra”) adquirir una influencia decisiva en la administración de la aerolínea chilena Sky Airline S.A..
La determinación de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) pone fin a una exhaustiva investigación iniciada formalmente en enero , luego de que el Grupo Abra —consorcio integrado por las aerolíneas Avianca, Gol y Wamos Air— y el Grupo Gibraltar —conglomerado chileno controlado por la familia Paulmann Mast, dueña de Sky— notificaran las intenciones de fusionar sus operaciones mediante el aporte de acciones. La luz verde de la autoridad quedó estrictamente supeditada y condicionada al cumplimiento total de una Medida de Mitigación ofrecida por las empresas, luego de que el aparato fiscal detectara severas anomalías que vulneraban la normativa chilena de libre competencia en el plano laboral.
El análisis de rutas y la presión de Latam, Copa y JetSMART
Durante las indagatorias, la División de Fusiones de la FNE analizó los impactos comerciales de la fusión bajo el formato horizontal, identificando que las firmas superponían sus actividades en el transporte de pasajeros, carga y el arriendo de naves en modalidad wet lease (avión con tripulación completa). En el mercado de transporte de pasajeros, los análisis determinaron que Sky (que vuela 40 rutas) y el Grupo Abra (con 142 trayectos) no registran traslapes en vuelos directos, coincidiendo únicamente en tres rutas internacionales con escala indirecta:
- Santiago-Punta Cana y Santiago-Cancún: Los análisis arrojaron que, de perfeccionarse la alianza, el Grupo Abra se consolidaría como el tercer actor de estos mercados, con una participación de mercado conjunta superior al 20% en 2025, sobrepasando los umbrales de la Guía de Análisis Horizontal. No obstante, la FNE descartó riesgos de monopolio debido a la fuerte e histórica disciplina competitiva que ejercen los líderes de la ruta, Latam y Copa Airlines (que concentran más del 70% del tráfico a Cancún), sumado a la irrupción de operadores low-cost como JetSMART y Arajet.
- Santiago-Miami: Pese a ser un mercado altamente concentrado donde Latam posee más del 60% de la torta y American Airlines supera el 15%, la operación no superó los umbrales de peligro fijados por la guía regulatoria para el año 2025.
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Asimismo, la Fiscalía descartó riesgos ante eventuales “competidores potenciales” en los tramos hacia Bogotá, São Paulo y Río de Janeiro. Respecto a Brasil, los documentos internos de la aerolínea Gol daban cuenta de intenciones de reingresar en el corto plazo al mercado chileno, pero sus proyecciones de capacidad eran inferiores a las de Latam y JetSMART, descartándose planes con tarifas agresivas tipo maverick. En tanto, las condiciones de infraestructura en el Aeropuerto de Guarulhos (São Paulo) y Galeão (Río de Janeiro) no arrojaron barreras infranqueables para el acceso y asignación de slots (cupos de despegue y aterrizaje) para otros rivales. En el negocio de carga, los traslapes en las rutas de exportación Chile-Argentina y Chile-Uruguay fueron desestimados ante la fuerte presencia de KLM y Aerolíneas Argentinas.
Los reparos laborales: El veto al bloqueo de trabajadores
El principal escollo de la negociación se dio en las cláusulas de los contratos de fusión. En una reunión sostenida el 14 de abril de 2026, la FNE le comunicó a los apoderados de las aerolíneas una serie de reparos debido a que habían pactado una cláusula de no competencia y de no solicitación de personal que no se ajustaba a los principios de proporcionalidad fijados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
“La cláusula de no solicitación se extendía a la totalidad de los trabajadores tanto de Sky como del Grupo Abra, excediendo ampliamente el ámbito de los trabajadores necesarios para resguardar la inversión de Grupo Abra o permitir la adecuada integración de Sky a dicho grupo”, detalló la resolución firmada por Jorge Grunberg, criticando además que los plazos de vigencia temporal pactados superaban con creces los límites legales tolerados.
Para destrabar el conflicto y evitar un rechazo a la fusión, las empresas ingresaron una Medida de Mitigación el 11 de mayo de 2026. El compromiso vinculante obligó a las firmas a modificar el acuerdo comercial en dos puntos clave:
- Límite de tiempo: Se fijó un plazo único y máximo de 24 meses (dos años) de duración para ambas cláusulas de restricción, contados desde el día del cierre de la transacción.
- Acotación material: Se limitó el ámbito de la prohibición de no solicitación única y exclusivamente al personal clave de Sky, liberando al resto de las plantas de trabajadores de las amarras corporativas.
Con estas modificaciones contractuales —y bajo la obligación preferente de reportar el cumplimiento a los fiscalizadores públicos—, la FNE dio por subsanados los riesgos, concluyendo que la alianza no generará una reducción sustancial de la competencia en los cielos nacionales.