VIDEO. Defensa del padre de niña fallecida en Las Condes apunta contra la madre tras accidente
El abogado de Jorge Constanzo aseguró que la madre de Isidora recibió un video del departamento con antelación y no hizo ningún cuestionamiento por la ausencia de protección en las habitaciones.
El caso de la pequeña Isidora, la niña de dos años que falleció trágicamente tras caer desde el piso 11 de un edificio en Las Condes, ha dado un nuevo giro judicial luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago decretara la prisión preventiva para su padre, Jorge Constanzo.
El tribunal de alzada decidió endurecir la medida cautelar tras recalificar el hecho desde un cuasidelito a un homicidio por omisión mediante dolo eventual, argumentando que existió una clara “indiferencia en el cuidado” de la menor por parte del progenitor.
Frente a este complejo escenario judicial, la defensa del imputado ha intentado desestimar la gravedad de las acusaciones, centrando su estrategia en las circunstancias de la instalación de las mallas de seguridad en el departamento. El abogado defensor, Cristian Santander, argumentó que su representado sí había colocado estas protecciones, pero limitadas únicamente al sector del living-comedor y la terraza, justificando su decisión bajo la premisa de que ese era el lugar donde la niña jugaba habitualmente y que la menor “no utilizaba” la habitación desde donde cayó.
Revisa también:

En medio de su argumentación, la defensa buscó endosar parte de la responsabilidad a la madre de la niña, Gloria Ortiz, apuntando a una supuesta conformidad o inacción frente a las medidas de seguridad. El defensor aseguró que Constanzo le envió un video a Ortiz mostrando las mallas instaladas y enfatizó que “no hubo ningún cuestionamiento por parte de la madre” ni reparos sobre la falta de protección en el resto de las habitaciones, sugiriendo que ella “perfectamente pudo haber pedido” registros adicionales para comprobar la seguridad total del inmueble.
Finalmente, el abogado intentó justificar las omisiones del padre argumentando que el acuerdo previo del Juzgado de Familia, que exigía condiciones de seguridad, estaba redactado en “términos muy generales” y sin peticiones específicas. Sumado a esto, Santander indicó que Constanzo “rara vez” llevaba a la niña a ese domicilio y sostuvo que, desde el punto de vista legal, la ausencia de mallas constituye un “riesgo permitido”, ya que no existe ninguna imposición legislativa que obligue a los residentes de un edificio a contar con estas estructuras.
Sigue a ADN.cl en Google Discover
Recibe nuestros contenidos directamente en tu feed.





















