Estallido social: Corte de Apelaciones de Santiago rechaza millonarias indemnizaciones por iglesias quemadas en 2019
La justicia determinó que Carabineros actuó en un contexto “excepcional” que superó su capacidad operativa.

Estallido social: Corte de Apelaciones de Santiago rechaza millonarias indemnizaciones por iglesias quemadas en 2019 / Jose Francisco Zuniga Urbina
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó de forma unánime las demandas de indemnización presentadas contra el fisco por los incendios y daños que afectaron a templos religiosos durante el estallido social de 2019, entre ellos la parroquia Nuestra Señora de la Asunción y la Iglesia de la Veracruz.
La decisión fue adoptada por la Decimotercera Sala del tribunal, que revocó un fallo previo y concluyó que no se logró acreditar una “falta de servicio” por parte del Estado.

Agencia Uno / AgenciaUno
Según la sentencia, las fuerzas de orden enfrentaron un escenario excepcional, marcado por hechos de violencia masiva e imprevisible que superaron su capacidad de respuesta.
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El fallo sostiene que no corresponde evaluar en abstracto la actuación policial, enfatizando que las decisiones operativas deben analizarse en el contexto real en que ocurrieron los hechos. En esa línea, se destaca que Carabineros desplegó todos los recursos humanos y logísticos disponibles, incluso recurriendo a personal en formación, en medio de jornadas extensas y bajo riesgo constante de ataques.
La resolución recoge testimonios que dan cuenta de la magnitud de la violencia, incluyendo el uso de objetos contundentes, bombas molotov y otros elementos que pusieron en peligro tanto a civiles como a funcionarios policiales. En ese escenario, el tribunal consideró que los efectivos se vieron sobrepasados y que, en algunos casos, debieron replegarse para resguardar su integridad y reorganizarse.
Asimismo, la corte planteó que no era razonable exigir una protección prioritaria de ciertos inmuebles, como templos o monumentos, en un contexto donde múltiples puntos de la ciudad requerían intervención urgente, incluyendo servicios esenciales.
Finalmente, el tribunal concluyó que, dadas las circunstancias excepcionales que vivía el país, no es posible calificar como deficiente la actuación de las fuerzas de seguridad. Por ello, determinó que no corresponde responsabilizar al Estado por los daños ocasionados en estos hechos.
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