Defensoría de la Niñez cuestiona circular del Registro Civil sobre nacionalidad de hijos de extranjeros nacidos en Chile
El organismo advierte que calificar como “transeúntes” a niños nacidos en Chile cuyos padres están en situación irregular vulnera el derecho a la identidad.

Defensoría de la Niñez cuestiona circular del Registro Civil sobre nacionalidad de hijos de extranjeros nacidos en Chile / FOTO: LUIS BOZZO B./ AGENCIAUNO
La Defensoría de la Niñez emitió este 24 de abril de 2026 una declaración pública manifestando su preocupación ante la Circular N° 014 del Servicio de Registro Civil e Identificación. El documento instruye a las direcciones regionales inscribir como “hijo de extranjero transeúnte” a niños y niñas nacidos en territorio nacional cuyos padres se encuentren en situación migratoria irregular.
Según el organismo, la categoría de “transeúnte” se aplica legalmente a personas de paso o turistas sin intención de establecerse, una condición que no corresponde a quienes habitan en Chile desde hace años. La Defensoría sostiene que esta medida representa un retroceso en los avances del Estado respecto a la protección de niños en contextos de movilidad humana.
Riesgos asociados y vulneración de derechos
La institución advierte que la aplicación de esta circular genera un riesgo de apatridia, lo que impacta directamente en el ejercicio de derechos fundamentales, especialmente en las áreas de salud y educación. Además, se cuestiona que el criterio de inscripción no se funde en la situación del menor, sino en la condición administrativa de sus progenitores.
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Para la Defensoría, esta distinción resulta incompatible con la obligación estatal de garantizar igualdad en el acceso a derechos, independiente de la situación migratoria de los padres. Asimismo, señalan que el Estado es el llamado a garantizar la protección efectiva de la nacionalidad e identidad desde el inicio, sin trasladar a las familias la carga de activar procedimientos de reclamación.
Contradicción con la normativa vigente
La declaración enfatiza que la regulación no se encuentra suficientemente articulada con la Ley N° 21.430 ni con el sistema de protección integral de derechos. Dicha normativa obliga a todos los órganos del Estado a considerar siempre el interés superior del niño en sus actuaciones.
Finalmente, el organismo hizo un llamado a revisar estrictamente la aplicación de esta circular conforme a los estándares internacionales de derechos humanos. El texto concluye subrayando que los niños nacidos en el país no deben ver condicionados sus derechos por interpretaciones administrativas que aumenten su vulnerabilidad.
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