Declaran inadmisible recurso contra Tesorería por cobro del CAE para evitar embargo: esto argumentó la Corte
El tribunal de alzada rechazó la acción que buscaba frenar un mandamiento de ejecución y embargo, señalando que existen otras vías legales para el reclamo.

Agencia Uno - Referencial
La Corte de Apelaciones de Valdivia declaró inadmisible un recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República (TGR). La acción judicial buscaba paralizar un proceso de cobro de deuda por crédito fiscal que ya contaba con un mandamiento de ejecución y embargo en contra del recurrente.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó la acción constitucional. Los magistrados argumentaron que el recurso de protección no es la herramienta jurídica adecuada para resolver este tipo de controversias financieras con el Estado.
Límites del recurso de protección
Según el texto de la sentencia, el recurso de protección tiene como fin único restablecer el derecho cuando este es vulnerado por actos ilegales o arbitrarios, pero siempre “dejando a salvo las demás acciones legales”. En este caso, la Corte subrayó que no puede intervenir debido a que ya existe un expediente administrativo en trámite, regido por el artículo 18 bis de la Ley 20.027.
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El tribunal fue enfático al señalar que, mientras existan procedimientos específicos diseñados para la defensa en casos de cobranza fiscal, el recurso de protección no puede ser utilizado para saltarse dichas etapas o forzar una resolución que corresponde a otra instancia.
Fundamento del rechazo
La resolución concluyó que el relato de la demanda no permitía a la Corte resguardar las garantías invocadas por esta vía particular. Al existir una normativa legal vigente que regula los créditos fiscales y sus mecanismos de impugnación, el tribunal aplicó el Auto Acordado de la Corte Suprema para declarar la inadmisibilidad del recurso.
Con este fallo, se ratifica la validez de los procesos de cobro de la Tesorería General de la República, obligando a los deudores a utilizar los canales judiciales y administrativos ordinarios para litigar sus deudas en lugar de recurrir a acciones constitucionales de emergencia.
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