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¿Me pueden embargar mis bienes si soy deudor del CAE en Chile? Esto dice un experto

Autoridades confirmaron que se retomarán los cobros del CAE a morosos. Revisa acá todos los detalles.

¿Me pueden embargar mis bienes si soy deudor del CAE en Chile? Esto dice un experto

¿Me pueden embargar mis bienes si soy deudor del CAE en Chile? Esto dice un experto / Pablo Ovalle

El Gobierno confirmó que se iniciará el proceso de cobro a deudores morosos del Crédito con Aval del Estado (CAE), comenzando por aquellos con mayores ingresos.

El objetivo de la medida es reforzar la recaudación fiscal, en un contexto de estrechez económica en el país, según mencionó el Ejecutivo.

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ADN

De acuerdo a datos a los que accedió en exclusiva ADN, durante la primera semana abril comenzarán las notificaciones de cobro a aquellos que perciben ingresos mensuales superiores a $5 millones y mantienen deudas morosas del CAE.

¿Pueden embargar mis bienes si soy deudor del CAE?

Ricardo Ibáñez, abogado y socio fundador de DefensaDeudores.cl, en diálogo con ADN, explicó: “Si bien es cierto, el fisco puede perseguir el cobro de la deuda del crédito económico del Estado en contra de cualquier deudor en virtud del derecho de prenda general que establece la ley. No es menos cierto que para poder embargar cuentas corrientes, bienes raíces, bienes muebles, vehículos de los deudores debe hacerse dentro de un proceso judicial".

“Es probable que la gran cantidad de deudores morosos que existen del CAE o bien no hayan sido demandados judicialmente, en cuyo caso habrá que revisar que no hayan transcurrido los periodos de prescripción para poder alegar la prescripción respecto a la acción ejecutiva que emana del pagaré. O bien pueden ser procedimientos que se encuentren abandonados por el plazo de tres años, que es el plazo que establece la ley para declarar el abandono de los mismos”, especificó Ibáñez.

En estos últimos casos, el abogado precisó que “al existir la intención por parte del Estado de perseguir el cobro, los deudores podrán defenderse alegando dichas defensas legales en su caso”.

“Respecto de la prescriptividad o imprescriptibilidad de la deuda, si bien es cierto, la ley establece la imprescriptibilidad de la misma, esta opera cuando el Estado se ha subrogado en el derecho de los acreedores, es decir, ha pagado la garantía estatal y es en cuyo caso que puede perseguir el cobro respecto a los deudores sin esta institución de la prescripción”, explicó Ibáñez.

“En ese caso puede, por ejemplo, retener indefinidamente devoluciones de impuestos por parte de estos deudores morosos del CAE, como a su vez también compensar en aquellos casos indemnizaciones que el fisco deba pagar a los mismos”, concluyó el especialista.

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