“Portazo” de la Corte: Gendarmería deberá flexibilizar visitas a violadores de DD.HH. en Colina 1
La Corte de Apelaciones desestimó los argumentos de la institución penitenciaria y exigió modificar el régimen de ingreso para estos condenados.

“Portazo” de la Corte: Gendarmería deberá flexibilizar visitas a violadores de DD.HH. en Colina 1 / VICTOR HUENANTE
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió de manera unánime un recurso de protección presentado por 107 internos del “Pabellón Asistir” de la cárcel de Colina 1, bloqueado así el plan de Gendarmería que buscaba limitar el número de personas autorizadas para visitarlos.
Este módulo está integrado mayoritariamente por adultos mayores que cumplen condenas por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, señala La Tercera.
El conflicto por el “enrolamiento”
La controversia se originó cuando Gendarmería intentó aplicar una normativa de 2020 para estandarizar el proceso de registro de visitas (enrolamiento).
- La nueva regla: Buscaba fijar un máximo de 10 personas registradas por interno.
- El régimen anterior: El número de personas que podían inscribirse para visitar a un recluso era ilimitado.
- Lo que no cambiaba: El límite de cinco personas que pueden ingresar físicamente por cada visita.
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Los argumentos de la defensa y de la institución
El abogado Ricardo Bravo Cornejo, en representación de los reclusos —cuyas edades oscilan entre los 65 y 92 años—, calificó la medida como “arbitraria e ilegal”. Sostuvo que la limitación obligaba a los internos a elegir entre familiares directos y su red de apoyo (amigos o compañeros de armas), lo que se agravaba en casos de enfermedades terminales.
Por su parte, Gendarmería defendió la medida argumentando que es una regulación general para todo el sistema penitenciario, fundada en la normativa vigente y que no restringe el derecho a visita en términos absolutos.
La resolución de la Corte: Un trato especial por vulnerabilidad
La Cuarta Sala del tribunal de alzada determinó que, si bien la medida es legal, se torna arbitraria al aplicarse a adultos mayores sin distinción.
- Vulnerabilidad: El fallo reconoce que este grupo es un segmento poblacional con características propias que requieren un trato especial.
- Integridad psíquica: La Corte estableció que el cambio perturbó el derecho a la integridad de los reclusos al debilitar su red de apoyo social y familiar.
- Precedente: Esta decisión se alinea con lo resuelto por la Corte Suprema en junio de 2024 para el penal de Punta Peuco, donde también se dejó sin efecto la restricción por afectar la dignidad de los internos.
El abogado Bravo Cornejo valoró la resolución, señalando que Chile debe abrir un debate serio sobre la política pública para una población penal que envejece, buscando un equilibrio entre la ejecución de la pena y el respeto a los derechos fundamentales de las personas mayores.
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