Corte de Santiago ratifica multa contra reconocido canal de televisión por emitir contenido sensible en horario protegido
La sanción fue aplicada por el CNTV tras la difusión de antecedentes ligados a delitos sexuales, al estimar que el tratamiento y la franja expusieron a audiencias infantiles.

Imagen referencial. / EyeEm Mobile GmbH
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 20 UTM (casi 1.5 millones de pesos) aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal 13 por emitir contenido sensible vinculado a una causa por abuso sexual y violación en horario de protección de menores.
En fallo dividido (rol 708-2025), la Segunda Sala descartó errores en la sanción y sostuvo que la concesionaria no actúa como un intermediario neutral, aun cuando la información provenga de una fuente pública.
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Lo anterior ya que “ejerce una función editorial al decidir qué transmitir, en qué horario y bajo qué modalidad”.
CNTV actuó dentro de sus atribuciones
La resolución precisó que la medida no restringe la libertad de información, pues “no impide informar sobre el caso ni sobre la decisión judicial”, sino que reprocha “el formato escogido en horario de protección, atendida la sensibilidad del contenido”.
Respecto del monto, el tribunal indicó que la multa se ubica en el tramo mínimo aplicado por el CNTV para infracciones “levísimas” y que el bien jurídico afectado —la protección de menores— tiene “especial entidad en el sistema constitucional y convencional”.
Finalmente, la Corte concluyó que el CNTV actuó dentro de sus atribuciones legales y que la sanción no resulta desproporcionada.
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