Adulta mayor de 100 años da revés judicial al SII: así logró eliminar pago de millonaria deuda en contribuciones
El tribunal acogió un recurso de protección y realizó una interpretación distinta de la ley, dejando sin efecto los cobros del impuesto territorial pese a que el avalúo fiscal del inmueble superaba el límite establecido.

Imagen referencial.
Durante este martes, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por Marina Latorre, escritora y gestora cultural de 100 años, y resolvió dejarla exenta del pago de contribuciones, tras una disputa judicial con el Servicio de Impuestos Internos (SII) por su avanzada deuda.
El fallo puso fin a un proceso de redacción que se extendió por cerca de cinco meses debido a la complejidad del caso. Según consignó El Mercurio, el inmueble de Latorre se encontraba en riesgo de embargo por parte del Fisco ante el no pago del impuesto territorial, situación que finalmente no se concretará luego de la resolución del tribunal de alzada.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago realizó una interpretación distinta de la normativa que regula los beneficios en el pago de contribuciones para adultos mayores y citó estándares de derechos humanos contenidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
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De este modo, acogió el recurso y dejó sin efecto los cobros efectuados por el Servicio de Impuestos Internos, eximiendo a la contribuyente del pago del gravamen territorial.
¿Cómo una adulta mayor dio un revés al SII?
Actualmente, la ley establece que pueden acceder a beneficios en contribuciones las mujeres desde los 60 años y los hombres desde los 65, siempre que el inmueble sea de uso habitacional. Latorre tiene 100.
Para obtener una rebaja del 100% del impuesto, los ingresos anuales deben ser iguales o inferiores a 13,5 UTA —equivalentes a cerca de $11,2 millones—, mientras que para una rebaja del 50% los ingresos deben superar ese monto y no exceder las 30 UTA, aproximadamente $25,1 millones anuales. Lo que no era el caso de Latorre, que mantiene solo un ingreso: PGU.
En ese contexto, a ello se suma un requisito adicional: que el avalúo fiscal del inmueble no supere los $215 millones, cifra vigente al 1 de julio de 2024. Aquí estaba el problema. En el caso de Marina Latorre, la propiedad fue tasada en $304 millones, lo que había impedido el acceso al beneficio bajo la interpretación aplicada hasta ahora por el SII.
Sin embargo, la corte estimó que estos requisitos no deben cumplirse de manera copulativa. En el fallo se señala que “las condiciones esenciales del beneficio son la edad, el nivel de ingresos y el carácter residencial del inmueble”, mientras que el avalúo fiscal constituye un requisito “adjetivo, no esencial”, que solo fija un límite cuantitativo por razones de política fiscal.
Durante el juicio también se acreditó que Marina Latorre es beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU), percibe ingresos mensuales por $426.000 y figura en el Registro Social de Hogares dentro del 40% de mayor vulnerabilidad socioeconómica.
La última cuota trimestral de contribuciones que se le había girado ascendía a $593.271, monto que ahora quedó sin efecto tras la resolución del tribunal.
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