;

“El mejor abogado de Chile” pierde en tribunales: Corte rechaza su recurso de protección por “linchameinto mediático” y le impone costas

Ariel Wolfenson había recurrido a la justicia tras un reportaje televisivo que abordó cuestionamientos a su ejercicio profesional, pero el tribunal estimó que se trató de hechos de interés público y rechazó la acción.

Ariel Wolfenson

Ariel Wolfenson

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección presentado por Ariel Wolfenson Rivas, conocido por autodenominarse “el mejor abogado de Chile”, y lo condenó además al pago de las costas del proceso, tras una acción judicial iniciada a raíz de un reportaje televisivo.

La controversia surgió luego de la emisión de una nota de Teletrece, donde se expusieron cuestionamientos vinculados a su ejercicio profesional, entre ellos reclamos éticos, la existencia de una querella de un cliente y dudas sobre la veracidad de su sitio web.

Revisa también:

ADN

A partir de ello, y según Radio BioBio, Wolfenson recurrió a tribunales acusando un grave perjuicio a su honra y asegurando haber sido víctima de un “linchamiento mediático”, además de denunciar “daño emocional y psicológico” y afectación a su prestigio y clientela.

Sin embargo, el tribunal descartó sus alegaciones. En el fallo, la Corte sostuvo que el reportaje se limitó a exponer hechos objetivos que “aunque puedan causar disgusto al recurrente abogado, por un lado, son ciertos y, por otra parte, son de frecuente ocurrencia entre letrados que litigan en tribunales”.

No se presume ni se acredita

Respecto a la presunción de inocencia, los ministros fueron categóricos al afirmar que esta “sigue incólume y solo decaerá (…) si es que en el futuro aquel resultara condenado mediante sentencia firme”.

Además, precisan que el medio de comunicación “no ha decidido la responsabilidad penal y/o civil del recurrente”, sino que solo informó sobre denuncias y acciones judiciales existentes.

La Corte también desestimó el supuesto daño económico y reputacional, indicando que este no se presume ni se acredita con afirmaciones generales.

Finalmente, subrayó que se trata de hechos de interés público relacionados con una profesión regulada y una figura de alta exposición mediática, resolviendo: “Se rechaza, con costas, la acción de protección”.

Contenido patrocinado

El siguiente artículo se está cargando

ADN Radio
En vivo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

URL copiada al portapapeles

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad