Corte ratifica millonaria multa contra matinal “Tu Día” de Canal 13: exhibió a menores en situación de vulnerabilidad
El tribunal de alzada confirmó la sanción del CNTV tras un despacho en vivo del programa.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso presentado por Canal 13 y confirmó la multa de 21 UTM (casi $1,5 millones) impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), tras determinar que el canal vulneró la normativa que protege la identidad de menores de edad durante una cobertura policial emitida en 2023.
El caso se originó a raíz de un despacho en vivo del marinal “Tu Día”, donde se transmitió un operativo de allanamiento en un inmueble de Estación Central vinculado a delitos graves. Durante la cobertura, aparecieron imágenes de niños que vivían en el lugar, en un contexto de alta exposición mediática y vulnerabilidad.
Canal 13 argumentó que la aparición de los menores fue accidental, breve y sin revelar datos personales, además de alegar caso fortuito y falta de dolo. Sin embargo, el tribunal descartó estos planteamientos, señalando que los concesionarios tienen un deber reforzado de cuidado y no pueden delegar esa responsabilidad en terceros.
La Corte sostuvo que no es necesario mostrar el rostro ni entregar nombres para vulnerar la ley, ya que la identificación puede darse por elementos contextuales, como el entorno, la vivienda, los objetos personales y la asociación con hechos delictivos, lo que aumenta el riesgo de estigmatización de los menores.
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El fallo destacó que la normativa busca prevenir daños a la honra, vida privada e integridad psíquica de niños, niñas y adolescentes, especialmente cuando se encuentran en contextos de exclusión social, migración o violencia, como ocurría en este caso.
Respecto del monto, el tribunal concluyó que la multa aplicada fue proporcional y ajustada a la ley, considerando que se trató de una infracción calificada como leve, que las imágenes no se repitieron y que el canal informaba sobre un hecho de interés público.
La Corte también descartó que existiera una doble sanción, aclarando que la presencia de menores fue un elemento propio de la infracción y no una penalización adicional indebida.
Con esta decisión, el tribunal confirmó íntegramente la resolución del CNTV, reforzando los estándares de protección de la infancia en la televisión chilena.
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