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¿Te pueden echar de la Isapre por no cumplir el reposo de la licencia médica? Suprema lo aclara con fallo judicial

La justicia determinó que cobrar el subsidio de incapacidad laboral mientras se está de viaje constituye un incumplimiento grave del contrato, validando la decisión de la entidad de salud.

¿Te pueden echar de la Isapre por no cumplir el reposo de la licencia médica? Suprema lo aclara con fallo judicial

¿Te pueden echar de la Isapre por no cumplir el reposo de la licencia médica? Suprema lo aclara con fallo judicial / FRANCISCO PAREDES

Un fallo de la Corte Suprema ha sentado un precedente claro para los usuarios del sistema de salud privado: no respetar el reposo médico puede costarte el contrato con tu Isapre. En una decisión unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó un recurso de protección presentado por un beneficiario que fue desafiliado tras comprobarse que viajó al extranjero mientras estaba con licencia médica.

El caso, que se originó en Punta Arenas, llegó hasta la Suprema luego de que la aseguradora decidiera poner fin al contrato de salud. ¿La razón? El cotizante salió del país en cuatro oportunidades durante el periodo en que debía estar en reposo, lo que fue calificado por la justicia como un incumplimiento grave de las reglas del juego.

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Explicado en simple, la licencia médica tiene un objetivo: que el trabajador descanse para recuperarse y, mientras tanto, reciba un dinero (subsidio) que reemplaza su sueldo. Si la persona viaja o hace actividades incompatibles con el reposo, se entiende que no necesita ese descanso y, por ende, no debería cobrar ese dinero.

La Corte Suprema se basó en el artículo 201 del D.F.L. N°1 de Salud, que establece las reglas claras para terminar un contrato. La norma dice que la Isapre puede desafiliarte si obtienes “indebidamente... beneficios que no les correspondan”.

En su fallo, los ministros explicaron que:

  1. El reposo no se cumplió: Al salir cuatro veces de Chile, el paciente demostró que no estaba siguiendo la indicación médica.
  2. Beneficio indebido: Al cobrar la licencia sin hacer el reposo, el usuario obtuvo un pago que era “improcedente”.

“Estricto apego a la norma”

La sentencia revocó lo que había decidido previamente la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Para la Suprema, la Isapre no actuó de forma caprichosa ni “arbitraria”, sino con “estricto apego a la normativa”.

“Se obtuvo un beneficio indebido, al perseguirse por parte de la actora el pago de un subsidio que resultaba improcedente”, señala el texto judicial, cerrando la puerta a la reclamación del usuario.

El fallo fue firmado por los ministros Jean Pierre Matus, Gonzalo Ruz, Roberto Contreras, Juan Cristóbal Mera y la ministra Dobra Lusic, quienes coincidieron en que las reglas del contrato de salud deben respetarse por ambas partes.

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