Uno de los grandes del retail de Chile es multado por no otorgar días de descanso a sus trabajadores
El tribunal rechazó el recurso de nulidad de la empresa de retail, desestimando que la sentencia anterior tuviera vulneraciones a las reglas de la sana crítica.

Imagen referencial / CDUARTE
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la empresa de retail Hites SA. La decisión unánime ratificó la multa de 60 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, por no otorgar los días de descanso semanal adicional a los que tienen derecho los trabajadores del comercio.
El tribunal de alzada descartó la vulneración a las reglas de la sana crítica alegada por la defensa de Hites. La empresa argumentó que la sentencia se apartaba del principio de razón suficiente al haber ignorado múltiples elementos de convicción. Sin embargo, la Corte determinó que esta exposición de motivos era insuficiente para los fines pretendidos.
La resolución de la Corte Suprema explicó que la tesis de Hites carecía de sustento porque la propia empresa negó la existencia de los anexos cuya omisión de valoración acusaba al momento de la visita inspectiva. La Corte señaló que no se puede imputar el quebrantamiento de las reglas del razonamiento judicial por no atribuir peso probatorio a antecedentes cuya existencia fue negada por la reclamante en el momento de la visita.
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El tribunal de alzada concluyó que los antecedentes expuestos solo daban cuenta de la disconformidad de Hites con la decisión adoptada. La Corte enfatizó que esta sede “no constituye instancia” para que se realice una nueva valoración de los hechos, ya que la sentencia de primera instancia observó los parámetros legales en la valoración de las pruebas.
En cuanto a la solicitud de invalidación promovida en subsidio (buscando una rebaja de la multa), el fallo consignó que la causa se tramitó bajo las reglas del procedimiento monitorio, el cual rebaja el nivel de exigencia formal de la sentencia, y además, esta solicitud fue planteada “al margen de la hipótesis prevista en la ley”. Por lo tanto, la omisión de valoración que Hites acusó “carece de influencia sustancial” en lo dispositivo del fallo, ya que buscaba una reducción de la multa fuera del ámbito de competencia dispuesto por ley.
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