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Excepciones a la regla: los cinco casos en que estudiantes podrán usar teléfonos celulares en la sala de clases

La nueva legislación, que comienza a regir en 2026, excluye a la educación parvularia de la prohibición, pero da mayor flexibilidad a la enseñanza media.

Excepciones a la regla: los cinco casos en que estudiantes podrán usar teléfonos celulares en la sala de clases

Excepciones a la regla: los cinco casos en que estudiantes podrán usar teléfonos celulares en la sala de clases / Xavier Lorenzo

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó las modificaciones del Senado al proyecto que prohíbe y regula el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos de educación básica y media. La iniciativa, que pasa a promulgación, establece que la prohibición regirá desde el inicio del año escolar 2026.

El texto legal define a los dispositivos prohibidos como aquellos medios tecnológicos que permiten efectuar telecomunicación y acceder a internet para mantener interacción y consultar contenidos digitales.

Sin embargo, establece un conjunto de cinco excepciones que autorizan su uso en situaciones específicas, incluso durante el desarrollo de actividades curriculares dentro de la sala de clases.

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Los cinco casos de excepción

Las excepciones buscan resguardar la salud, la seguridad y la funcionalidad académica de los estudiantes:

  1. Necesidades Educativas Especiales (NEE): Se permite su uso si el dispositivo es considerado una ayuda técnica al servicio de los aprendizajes del estudiante. Este hecho debe acreditarse mediante un certificado de un profesional competente.
  2. Condiciones de Salud: Si el estudiante presenta una enfermedad o condición de salud, diagnosticada por un médico, que requiera monitoreo periódico a través de dispositivos móviles. Requerirá ser acreditado por un certificado médico.
  3. Emergencia y Catástrofe: Se autoriza su utilización en situaciones de emergencia, desastre o catástrofe.
  4. Uso Curricular: Cuando la utilización de estos dispositivos sea útil para la enseñanza en función de la naturaleza de la actividad curricular o extracurricular. Esta excepción deberá ser autorizada por el director del establecimiento.
  5. Seguridad Personal o Familiar: Si el padre, madre o apoderado lo solicita fundadamente y de forma temporal, solo por razones de seguridad personal o familiar del estudiante. Esta solicitud también requerirá la autorización del director del establecimiento.

Además, en el nivel de educación media, los reglamentos internos podrán disponer espacios, horarios o actividades específicas en que la utilización de dispositivos móviles esté autorizada, atendiendo a la autonomía progresiva de los alumnos.

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