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Congreso promulga ley que establece una hora diaria de actividad física en establecimientos educacionales en Chile

La nueva orgánica explicita que este tiempo debe ser aparte de lo que se desarrolle en los ramos de educación física.

Congreso promulga ley que establece una hora diaria de actividad física en establecimientos educacionales en Chile

Congreso promulga ley que establece una hora diaria de actividad física en establecimientos educacionales en Chile / JackF

Este martes, en el Diario Oficial, se dio cuenta de la promulgación de la ley 21.778, instancia con la cual se busca estimular la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales en Chile.

En términos básicos, este nuevo elemento legal establece que en establecimientos de educación parvularia, básica y media, tanto públicos como privados, se promoverá la práctica de al menos sesenta minutos diarios “diarios de juegos, actividad física o deporte, para los niños, niñas y adolescentes a lo largo de la jornada educativa y en coherencia con su proyecto educativo”.

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A través de un trabajo metodológico y de planes de gestión de la convivencia escolar, se busca que los recintos educativos impulsen la actividad física, considerando como esta, según lo planteado en la ley, como “aquella práctica regular realizada por niños, niñas y adolescentes en etapa parvularia y escolar, dentro de los establecimientos educacionales consistentes en actividades de baja, moderada y alta intensidad, así como juegos de activación cerebral y estratégica, de carácter formativo, lúdico, integrativo, sistemático e inclusivo, que favorezcan el bienestar y la activación tanto física como cerebral, a lo largo de toda la jornada educativa”.

Junto con establecer que se deberán disponer los espacios pertinentes y la formación para los profesores y asistentes de la educación, el texto también es claro respecto del cumplimiento de la hora diaria.

En ningún caso se podrán conmutar los minutos de actividad física y deportes realizados dentro de la jornada educativa de conformidad con esta ley, como parte de la asignatura de Educación Física y Salud, o su equivalente”, remarca el sexto artículo.

Además, plantea que todos los niños, niñas y adolescentes podrán participar en igualdad de condiciones en actividades físicas y deporte.

“Los establecimientos educacionales deberán promover la adopción de medidas de accesibilidad y ajustes necesarios que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, permitan asegurar que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, en el espectro autista o que presentan necesidades educativas especiales, participen en las actividades señaladas en la presente ley, y tengan acceso a instalaciones deportivas y recreativas en igualdad de condiciones que las demás personas”, se lee en el octavo artículo de la ley que fue firmada el 10 de noviembre por el Presidente Gabriel Boric.

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