Corte de Apelaciones ordena a conocida AFP restituir fondos a trabajadora extranjera
El dictamen establece que la solicitante acreditó cobertura válida en su nación de origen y que la negativa de la administradora careció de fundamentos legales.

Administradora de Fondos de Pensiones
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso presentado por una trabajadora extranjera y ordenó a AFP PlanVital devolver la totalidad de los fondos previsionales descontados mientras estuvo contratada en Chile entre abril y mayo de este año.
Según el expediente, la mujer informó a su empleador que quería acogerse a la exención de cotizaciones contemplada en la Ley N° 18.156, acreditando su afiliación al sistema previsional de su país. Sin embargo, igualmente se aplicaron descuentos por AFP, salud y seguro de cesantía.
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Tras la finalización de la relación laboral, solicitó la restitución del dinero aportando documentos “debidamente apostillados”, entre ellos su afiliación a AFP Prima, que cubre vejez, invalidez y muerte, y su plan de salud privado AngloSalud.
PlanVital rechazó la petición argumentando que el plan extranjero “no constituye una Entidad Prestadora de Salud (EPS) ni un régimen previsional integral”, y que, conforme a criterios de la Superintendencia de Pensiones, se exigirían certificaciones de entidades como EsSalud.
“Falta de precisión en la aplicación de los criterios”
La Corte desestimó esa postura y subrayó que la ley establece que los sistemas previsionales extranjeros pueden ser de “cualquiera sea su naturaleza jurídica”, siempre que otorguen las prestaciones mínimas exigidas.
Para el tribunal, la combinación de cobertura previsional y de salud presentada por la trabajadora satisface plenamente ese estándar.
En su resolución, el tribunal cuestionó además la exigencia de acreditar una EPS específica, señalando que ello “demuestra una falta de precisión en la aplicación de los criterios” y que la negativa de la AFP constituye “un acto arbitrario, por carecer de una fundamentación suficiente y razonable que se ajuste al espíritu y letra de la ley”.
Por estas razones, la Corte de Apelaciones ordenó que PlanVital devuelva “todos los fondos previsionales” en un plazo de cinco días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada.
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