• 18 DIC 2025

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El curioso caso de chofer que fue despedido por tapar una cámara con un papel: su compañero terminó chocando y la justicia debió intervenir

El tribunal declaró injustificado el término por “incumplimiento grave” y ordenó pagar indemnizaciones e incremento legal; el choque atribuido al trabajador se produjo cuando otro conductor destapó la cámara en marcha.

Agencia Uno

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró injustificado el despido de un conductor de Buses Metropolitana S.A., y condenó a la empresa a pagar indemnización por años de servicio, aviso previo e incremento legal, al determinar que su conducta no alcanzó la gravedad exigida para aplicar la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

Según la sentencia, el trabajador —contratado desde marzo de 2019 y despedido el 7 de noviembre de 2024— fue desvinculado por “incumplimiento grave” luego de cubrir con papel una cámara de seguridad en la cabina. La empresa vinculó ese hecho a un choque posterior del bus contra un poste de alumbrado público. El tribunal, sin embargo, concluyó que el accidente se produjo cuando otro conductor se levantó del asiento para destapar la cámara con el vehículo en movimiento, por lo que no fue una consecuencia directa del acto imputado al demandante.

La jueza valoró registros audiovisuales, informes internos y testimonios, y sostuvo que tapar la cámara constituyó una infracción, pero no de entidad suficiente para quebrar la relación laboral en los términos alegados por la empresa. También destacó la falta de proporcionalidad, considerando que el chofer que efectivamente protagonizó la colisión no fue despedido.

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En consecuencia, el fallo ordena a Buses Metropolitana pagar: indemnización por seis años de servicio ($5.722.386), indemnización sustitutiva de aviso previo ($953.731) y el recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio ($4.577.908), todas sumas con reajustes e intereses. La acción por daño moral fue rechazada por falta de respaldo médico o psicológico específico. Cada parte asumirá sus propias costas.

El tribunal recalcó que, aunque el contrato y el reglamento interno prohíben manipular los sistemas de cámara, la sanción aplicada debe ser proporcional, y la empresa —que invocó seguridad vial y capacitaciones previas— no acreditó que la falta del trabajador causara el siniestro ni que, por sí sola, configurara un incumplimiento “grave”.

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