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Corte Suprema condena a Cruzados a pagar millonaria multa por infringir ley del consumidor

La sociedad deportiva que controla a Universidad Católica fue sancionada por los incidentes registrados en el partido contra O’Higgins disputado en febrero de 2020.

Universidad Católica vs O'Higgins - 2 de febrero del 2020

Universidad Católica vs O'Higgins - 2 de febrero del 2020 / /AGENCIAUNO

La Corte Suprema condenó a Cruzados S.A.D.P. a pagar una multa de 200 UTM (hoy equivalentes a $13.853.000) por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores y de prevención de violencia en los estadios, esto, tras acoger el recurso de queja que presentó el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

Con un fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal resolvió sancionar a la sociedad deportiva que controla a Universidad Católica por los incidentes registrados en el partido contra O’Higgins disputado el 2 de febrero de 2020, en San Carlos de Apoquindo.

“Cruzados S.A.D.P. no fue del todo diligente en el cumplimiento de las obligaciones que impone la ley Nº19.327, a fin de evitar conductas impropias de los espectadores, concluyendo que no basta para eximirse de la responsabilidad –que entraña la organización de partido– el haber cumplido con las exigencias formales que haga la autoridad, pues se requiere extremar los esfuerzos con el objeto de cumplir el exigente estándar de diligencia que impone la norma, resultando evidente que las medidas adoptadas no fueron eficaces, dado los graves hechos acaecidos antes y durante el encuentro deportivo”, sostiene el fallo con fecha 13 de octubre de 2025.

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Para el máximo tribunal, Cruzados S.A.D.P. “no cumplió con el deber de dar seguridad a los espectadores del encuentro deportivo organizado, no resultando óbice para lo anterior la circunstancia de que no existan denuncias por parte de los asistentes a dicho partido, ni que –afortunadamente– existiesen personas lesionadas”.

“Se condena a Cruzados S.A.D.P. al pago de una multa a beneficio fiscal de doscientas unidades tributarias mensuales, por infracción al deber de seguridad, previsto en el artículo 3º, letra d) de la ley N°19.496 que Establece Normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con costas”, concluye la resolución de la Corte Suprema.

En aquel partido entre la UC y O’Higgins, un grupo de encapuchados intentó entrar al estadio, desatándose un enfrentamiento con personal policial, situación que se repitió en las tribunas. El encuentro se disputó de todas formas, pero durante su desarrollo, los incidentes continuaron, obligando a muchos asistentes a abandonar el recinto.

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