Ratifican condena: hombre cayó a un canal manejando en estado de ebriedad y abandonó a su acompañante, quien falleció ahogado
La Corte de Apelaciones confirmó la condena contra el sujeto por manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y huir sin prestar ayuda.

Getty Imagen - imagen referencial / Steven Puetzer
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Jorge Alfredo Peña Toro y dejó a firme la sentencia que lo condenó a dos penas efectivas de 3 años y un día de presidio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados y el pago de 10 UTM. El fallo lo responsabiliza como autor de los delitos de conducción en estado de ebriedad causando muerte y de huir del lugar del accidente sin prestar ayuda ni dar aviso a la autoridad.
En decisión unánime (rol 615-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada —integrada por la ministra Paulina Gallardo, el fiscal judicial Solón Vigueras y el abogado (i) Baltazar Guajardo— confirmó lo resuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Los jueces estimaron que la prueba rendida permitió tener por acreditado que Peña Toro conducía ebrio cuando perdió el control del vehículo en la ruta Q-965, comuna de Tucapel, la madrugada del 19 de febrero de 2022.
Según se estableció en la causa, el automóvil salió de la vía, impactó un cierre perimetral y árboles y cayó a un canal. Como consecuencia del siniestro, su acompañante Yeral Bastián Palma Obreque falleció por asfixia por sumersión. Pese a ello, el condenado no prestó auxilio a la víctima ni dio aviso del accidente a la autoridad más cercana, optando por huir del lugar.
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El tribunal de alzada remarcó que la defensa no cuestionó sustancialmente la prueba base considerada por los sentenciadores de primera instancia y que ésta “permite concluir” la dinámica del hecho y la conducta posterior del imputado, elementos que configuran los tipos penales por los cuales fue condenado.
Con la confirmación, la condena —que incluye cumplimiento efectivo y la prohibición de por vida para conducir— queda ejecutoriada en esta etapa, salvo acciones extraordinarias que pudieran intentarse. La sanción se suma a la multa de 10 UTM, prevista por la normativa vigente para este tipo de ilícitos.
El caso vuelve a poner en relieve la gravedad penal y social de la conducción bajo los efectos del alcohol, así como el deber legal de auxilio y comunicación inmediata a la autoridad en accidentes de tránsito, obligaciones cuyo incumplimiento agrava las responsabilidades y penas asociadas.
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