Cometieron grave error tras operación y hombre terminó perdiendo la vista de un ojo: Hospital de Antofagasta deberá pagar millonaria indemnización
El establecimiento fue condenado por falta de respuesta oportuna ante la negligencia.
La Corte Suprema resolvió que el Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta deberá indemnizar a un paciente que perdió la visión de un ojo tras una serie de negligencias médicas.
El fallo del máximo tribunal anuló de oficio la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que había condenado sin firmeza al hospital y a una clínica oftalmológica, liberando a esta última de toda responsabilidad.
El caso se originó en una demanda por indemnización de perjuicios interpuesta por un paciente que sufrió la pérdida total de la visión en su ojo derecho, luego de que se demorara el retiro del aceite de silicona utilizado en una cirugía ocular.
Tanto el paciente como su cónyuge demandaron al Hospital Regional y a una clínica privada por supuesta negligencia en la atención médica.
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En primera instancia, el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta rechazó la acción judicial al estimar que no se acreditaron las conductas imputadas.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones revocó ese fallo y determinó que ambos centros de salud debían pagar una indemnización de $30.000.000 al afectado y $20.000.000 a su esposa, argumentando que se configuró una falta de servicio de ambas instituciones.
No obstante, la Corte Suprema detectó deficiencias en ese fallo. Según estableció, la sentencia carecía de una fundamentación suficiente respecto de la clínica oftalmológica, ya que no analizó de forma concreta la existencia de negligencia ni un nexo causal entre su actuación y el daño sufrido por el paciente.
Además, advirtió que se aplicó de manera incorrecta la figura de “falta de servicio” a una entidad privada, atribución que corresponde únicamente al sistema público de salud.
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En consecuencia, el máximo tribunal anuló la sentencia de segunda instancia y, en su reemplazo, condenó exclusivamente al Hospital Regional de Antofagasta, considerando que fue la institución que no dio una respuesta oportuna ni activó los protocolos médicos a tiempo.
El fallo determinó que “la demora en la atención se originó por la inactividad del sistema público de salud, el cual no derivó oportunamente al paciente ni realizó el procedimiento con sus propios medios, generando finalmente el perjuicio únicamente por la falta de respuesta del Hospital Regional de Antofagasta”.
La clínica, por su parte, fue eximida de toda responsabilidad, al establecerse que cumplió con lo estipulado en el convenio vigente y que otorgó el alta médica tras realizar la intervención quirúrgica correspondiente.
Con este pronunciamiento, la Corte Suprema ratificó la obligación del hospital de indemnizar al paciente y a su cónyuge con un total de $50.000.000, reafirmando que la falta de servicio del recinto público fue la causa directa de la pérdida de visión.