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Tribunal Constitucional niega rebaja de contribuciones a adulta mayor de 99 años y pone en riesgo su vivienda

La solicitud fue denegada por superar el avalúo fiscal permitido.

Tribunal Constitucional niega rebaja de contribuciones a adulta mayor de 99 años y pone en riesgo su vivienda

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un requerimiento presentado por una mujer de 99 años que buscaba eliminar el límite de avalúo fiscal para acceder a la exención del impuesto territorial.

La decisión deja fuera del beneficio a esta persona pensionada con ingresos mínimos, lo que podría desencadenar el embargo de su vivienda.

En 2024, la mujer, cuya única fuente de ingresos es la Pensión Garantizada Universal (PGU), con un monto es de $408.000 mensuales, solicitó al Servicio de Impuestos Internos (SII) una rebaja del impuesto territorial conforme a la Ley N° 20.732, destinada a adultos mayores en situación de vulnerabilidad económica.

A pesar de cumplir los requisitos de edad, nivel de ingresos y uso de su vivienda, la solicitud fue denegada porque el avalúo fiscal del inmueble excedía el tope establecido por la normativa: entre $285 y $297 millones durante los años 2023 y 2024, señala el medio El Desconcierto.

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Ante esta situación, la contribuyente interpuso un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago.

En su defensa, argumentó que el tope aplicado de forma estricta la excluye injustamente del beneficio, obligándola a pagar contribuciones que superan el total de su pensión y agravando su condición, además de enfrentar serios problemas de salud y movilidad.

Posteriormente, el caso llegó al TC vía un requerimiento de inaplicabilidad, buscando dejar sin efecto el numeral 4 del artículo 1° de la Ley N° 20.732 específicamente para este caso.

La defensa advirtió que, bajo la aplicación rígida de la norma, podría enfrentarse al embargo de su hogar por una deuda que representa menos del 1 % del valor comercial de la propiedad.

Decisión del TC

Por mayoría, el TC rechazó el recurso. Los ministros consideraron que el límite de avalúo fiscal es un criterio objetivo y legítimo para focalizar el beneficio, y que no corresponde al tribunal alterar el diseño legal de las políticas tributarias.

Sin embargo, hubo una posición disidente. Los ministros Miguel Ángel Fernández y Marcela Peredo sostuvieron que, dadas las circunstancias particulares de la mujer, la aplicación estricta de la norma resulta manifiestamente desproporcionada.

Según ellos, vulnera derechos constitucionales como la vida, integridad, igualdad ante la ley y protección de la propiedad, exponiéndola al posible desalojo de su vivienda por una deuda mínima.

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