;

Corte Suprema dicta fallo que acoge solicitud de desafuero de diputada María Luisa Cordero

En fallo dividido, el máximo tribunal estableció que, en esa etapa procesal, existen antecedentes para considerar que las declaraciones de la parlamentaria "dañan la honra de la senadora Campillai".

Corte Suprema dicta fallo que acoge solicitud de desafuero de diputada María Luisa Cordero

La Corte Suprema dio a conocer la sentencia que confirmó la resolución, adoptada por la Corte de Apelaciones, que acogió la solicitud de desafuero de la diputada María Luisa Cordero Velásquez, quien enfrenta una querella por injurias deducida por la senadora Fabiola Andrea Campillai Rojas.

En fallo dividido, el pleno de ministros del máximo tribunal estableció que, en esa etapa procesal, existen antecedentes para considera que las declaraciones de la diputada en medios de comunicación dañan la honra de la senadora y son suficientes para dar lugar a la formación de causa.

“La solicitud de desafuero se sustenta en dos episodios claramente delimitados, primero, los dichos emitidos durante la transmisión del programa radial ‘Sentido Común’ y, segundo, una entrevista publicada en el sitio web redgol, los que no han sido negados por la diputada señora Cordero Velásquez. En ambos dudó de la condición de no vidente de la senadora señora Fabiola Campillai, afirmando que ‘se descubrió que ve. ¿Se acuerda que yo le dije que ella votó y le achuntó en el hoyo de la urna? Porque ella tiene un ojo bueno, ella no es totalmente ciega, tiene un ojo que le funciona…No es ciega, tiene un ojo bueno”, consigna el fallo.

«Se deshonra la dignidad de la senadora»

La resolución agrega que «al poner en duda ante la luz pública tal condición, se deshonra la dignidad de la senadora Campillai, pues se le atribuye implícitamente un actuar malicioso y un aprovechamiento de su condición de no vidente, lo que permite configurar el animus injuriandi, tal como lo estableció la sentencia impugnada”.

En la misma, el fallo consigna que “no es posible acceder a lo solicitado por la defensa y aplicar lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, esto es, sobreseer definitivamente o absolver a la querellada por haberse probado la veracidad de la imputación, dado que, como se ha dicho, las aludidas palabras forman parte de un contexto general, las que en conjunto aparecen dirigidas a sembrar duda sobre la integridad moral de la querellante y, en definitiva, atribuirle engaño a su ceguera”.

Contenido patrocinado

El siguiente artículo se está cargando

ADN Radio
En vivo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

URL copiada al portapapeles

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad