Condenan a tres agentes de la DINA por secuestros y torturas en la «Venda Sexy» en 1974
La Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia, ya que los delitos no prescriben al ser crímenes de lesa humanidad.

Este lunes, la Corte Suprema condenó a tres agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por secuestros y torturas a 10 personas en el centro de detención, conocido como «Venda Sexy» en 1974, durante el Golpe de Estado.
La Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a los agentes de la disuelta DINA, por su responsabilidad en los delitos de secuestros calificados y aplicación de tormentos con violencia sexual a las víctimas Cristina Verónica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres.
Además, del secuestro calificado y aplicación de tormentos a Agustín Julio Holgado Bloch, Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, Eugenio Ambrosio Alarcón García y Luis Humberto Bernal Venegas, quienes fueron detenidos y sometidos a vejámenes en el centro de detención clandestino de Irán 3037, comuna de Macul, conocido como la «Venda Sexy«. Ilícitos perpetrados en diversos días de septiembre y diciembre de 1974.
A raíz de esta situación, en fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual condenó a los recurrentes: Manuel Rivas Díaz y Hugo Hernández Valle a 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos.
Crímenes de lesa humanidad
En esa línea, al resolver, el máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado y rechazó la aplicación de la figura de la media prescripción para reducir las penas, por tratarse de crímenes de lesa humanidad.
De esta forma, el fallo sostiene que «la jurisprudencia a este respecto es, como se ha visto, numerosa y sostenida, contando con decisiones muy recientes, que otorgan sólido respaldo a lo que se resuelve en estos casos, que es el rechazo de los recursos por razones que si bien son formales, no pueden ser obviadas por esta sala, atendida la función que le está encomendada como tribunal de casación(…)».
En esa línea, la resolución agregó que «en cuanto a la aplicación de la prescripción gradual contenida en el artículo 103 del código punitivo, la sentencia de primer grado estableció en sus considerandos trigésimo segundo y trigésimo tercero que, en este tipo de delitos –de lesa humanidad– conforme al principio imperativo de Derecho Internacional que prescribe la imprescriptibilidad no cabe aplicar la figura de la media prescripción».
Venda Sexy
Cabe mencionar que la DINA mantuvo durante los años 1974 y 1975 diferentes recintos encubiertos, con el propósito de mantener en ellos recluidos y privados de libertad a personas partidarias de partidos políticos o movimientos que siguieron al Gobierno depuesto antes de ejecutarse el Golpe de Estado.
Uno de estos sitios estuvo en calle Irán N° 3037 de la comuna de Macul, se trataba de un lugar de encierro y tortura que llamaron ‘Venda Sexy‘ o ‘La Discoteque‘, en razón de las agresiones y vejaciones sexuales que fueron sometidos los prisioneros.
Otros cuarteles destinados a fines similares, fueron aquellos conocidos como ‘Londres 38‘, ‘Villa Grimaldi‘ o ‘Cuartel Terranova‘ y también el de ‘José Domingo Cañas‘. Además, se les agregó aquel que se encargaba de mantener a los prisioneros incomunicados y en recuperación de las torturas sufridas en los interrogatorios conocido con el nombre de ‘Cuatro Álamos‘.
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