Doctor condenado por homicidio en dictadura reclama que jamás han escuchado su versión
En tanto, el abogado de la familia de la víctima señala que la Corte Suprema estimo que con "el caudal de pruebas reunidas, podía estimarse concretamente que el condenado era coautor del homicidio calificado en contra de Federico Álvarez Santibáñez."

Corte Suprema, Una práctica común, sentencia por escrito, p
Este jueves, ADN dio a conocer en exclusiva que el ex médico de Sebastián Piñera, Manfred Jürgensen Caesar, sindicado como colaborador de la CNI, fue condenado a ocho años de cárcel por la Corte Suprema, como coautor del homicidio del profesor y militante de MIR, Federico Álvarez Santibánez.
Manfred Jürgensen fue sometido a varios procesos. El primero de ellos lo inició el ex ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, quien propició 1805 querellas por hechos ocurridos en dictadura, entre ellos la muerte de Álvarez Santibáñez. En aquel entonces, la actual ministra de la Corte Suprema, Ana Chevesich lo entrevistó y dejó en libertad, posteriormente, en 2016, el ministro en visita, Mario Carroza, lo condenó como cómplice del hecho a tres años y un día de libertad vigilada y firma mensual.
Finalmente, la Corte Suprema reviso los antecedentes del caso y decidió modificar el delito imputado a Jürgensen de colaborador a coautor del homicidio, por lo que se decretó una pena de 8 años y un día de cárcel efectiva.
Alego de inocencia
ADN tuvo acceso a una carta enviada por Manfred Jürgensen a su familia, donde el facultativo reclama inocencia y declara que su condenada es «una situación ficticia creada por la política reinante».
«Me tocó examinar a un paciente, mientras estaba recién ingresado como médico de la FACh el año 1979, (que había sido arrestado por Carabineros mientras colocaba una bomba incendiaria bajo un bus de Carabineros) y constaté solo lesiones menores – que también lo hicieron en la Posta Central -. ¡Nunca más lo vi en mi vida!» dice la carta.
«Después fue torturado por “Órganos del Estado” que yo nunca conocí y lamentablemente falleció 4 días después. ¡Todo este penoso caso ha significado un calvario para mí! Pasé de ser “encubridor” a ser considerado “cómplice” y ahora a “ejecutor de asesinato” (de una persona que solo vi 15 minutos de mi vida y falleció 4 días después) por una justicia de pacotilla», asegura el médico de 79 años.
«Quienes me han juzgado, jamás me han interrogado ni se han interesado en conocer la VERDAD! Incluso el juez que llevó mi caso en la Corte de Apelaciones (Sr. Mario Carroza) tampoco me conoció… jamás lo vi. Todos sus argumentos se basaron en suposiciones y conjeturas» argumenta el condenado.
Reacciones del abogado querellante
Nelson Caucoto, abogado de la familia de la víctima, señaló que la Corte Suprema estimo que «con el caudal de pruebas reunidas, podía estimarse concretamente que el condenado era coautor del homicidio calificado en contra de Álvarez Santibáñez».
«El hecho de que el doctor dijera que (la víctima) estaba en buenas condiciones para que la CNI lo entregara a la Justicia Militar, no era cierto. La CNI lo entrego casi agónico al detenido, producto de las torturas, produciéndose el desenlace horas después», sostiene el abogado.
«Este doctor pudo incidir en el resultado final, si hubiera advertido el real estado de salud del torturado. No hizo su tarea, fue funcional a los designios de los torturadores«, agregó.
Fallo de la Corte Suprema
El máximo tribunal del país estableció sobre la causa que «la labor de Jurgensen Caesar, conforme el mérito de elementos de convicción, resulta del todo decisiva para el fin propuesto por sus captores, y su intervención como facultativo médico permitió asegurar que los agentes pudiesen mantener con vida a la víctima a fin de aplicar las torturas y tormentos que padeció, como quedó asentado en autos. Es decir, su participación fue necesaria y útil para el lapso que la víctima permaneció cautiva antes de su muerte, lo que permite que, con los diversos elementos de cargo, concluir en los términos del artículo 456 bis del código de enjuiciamiento criminal que la participación correspondió a la de autor en los términos del artículo 15, Nº 3 del código penal».
Y se agrega que «su participación fue necesaria y útil durante el lapso en que la víctima permaneció cautiva antes de su muerte, participando con actos simultáneos con sus interrogadores, aportación que a los agentes le fue útil en relación a la ejecución del ilícito, favoreciéndola, a sabiendas de que prestaba colaboración en una acción a todas luces ilícita, en la cual se interrogaba a una persona privada de libertad para lograr información en recinto secreto, y él, por cumplir con su superioridad, no se cuestiona e igual accede a prestar los servicios, con la incondicional voluntad de permitir que la acción ilícita continuara a sabiendas de lo que ocurriría, lo que permite establecer su participación en calidad de autor del ilícito investigado, en los términos del artículo 15, Nº 3 del código de castigo.
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