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Nueva Ley de Control de Armas: normativa ya fue publicada en el Diario Oficial

Además de elevar los requisitos para la adquisición de ellas, se incluyen también las armas de fogueo, quienes deberán cumplir con las mismas condiciones que las reales.

Nueva Ley de Control de Armas

Nueva Ley de Control de Armas

Implementación nueva Ley de Control de Armas - Richard Jiménez - Mediodía en ADN - 25 de enero

04:11

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Este martes fue publicado en el Diario Oficial la nueva Ley de Control de Armas, la que eleva los requisitos para su adquisición, aumenta las facultades para su fiscalización y las penas relativas a su uso ilegal, entre otros.

Uno de los puntos nuevos en esta normativa aborda la modificación de las armas de fogueo. Los fundamentos fueron presentados por el Ministerio del Interior durante la jornada: en 2020 fueron incautadas 273 de estas armas, mientras que en 2021 fueron 555.

La nueva clase de comportamiento entre quienes portan estos elementos podría ser el poco prestigio que tienen, por ejemplo, las armas hechizas, tan frecuentes en los hechos delictuales en los años 90 y la primera década del milenio.

Por lo pronto, las armas a fogueos, sujetas a posibles modificaciones, entran sin control ni identificación. Desde ahora, quienes las adquieran deberán inscribirlas tal como si se trataran de armas de fuego real: el dueño deberá hacer un curso de conservación, mantenimiento y manejo; comprobar sus aptitudes físicas y psíquicas; y acreditar el origen de los dineros con los que se compró.

El ministro del Interior, Rodrigo Delgado, desarrolló los efectos de la nueva ley, a la luz de las nuevas condiciones e inscripciones: «Esas armas inclusive, aunque sean de fogueo, van a quedar con un registro, un número; se sabrá quién las importó y quién la compró. Si esa arma después es modificada y utilizada en un ilícito, tanto el comprador como el importador tendrán que ser llamados para aclarar cuál fue su rol en el esquema que permitió que se utilizara en ello».

En Chile, el registro de armas lo lleva la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN)del Ejército. El general de brigada Patricio Garrido, director del organismo, agregó otras características de la nueva ley: «La nueva ley involucra que toda arma de las Fuerzas Armadas debe ser inscrita y pasar por el mismo proceso que involucra comprar en particular o una persona jurídica al momento en Chile. También se le hace la huella balística. Ahora tiene que hacer una prueba de certificación que certifique que posee las condiciones para poder operar y mantener el armamento que operará. En segundo lugar, no se le exigía un examen psicológico y psiquiátrico, ahora se le exige».

Según los registros de la misma DGMN en Chile hoy existen 786 mil armas. Para fiscalizar su posesión, a las facultades que permitían esta clase de labore a Carabineros y el Ejército se suma también la Policía de Investigaciones. Todos los datos estarán unificados en un solo software.

Queda la implementación del reglamento para las armas de fogueo, el que deberá ser establecido por la misma secretaría de Interior. Existe un plazo de un año máximo para hacerlo.

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