Nueva Ley de Armas: los detalles de la nueva normativa que promulgó el Gobierno
Las modificaciones se centran en su adquisición, uso, regulación y fiscalización. También regula la importación y prohíbe las armas de fogueo y juguete, como también los silenciadores.
Este jueves, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la nueva Ley de Control de Armas, que apunta al fortalecimiento de la fiscalización y los requisitos para acceder a ellas.
La modificación a la ley 17.798 prohíbe las armas adaptadas, de fogueo o juguete, como también los silenciadores. El uso, tráfico y venta de ellas se regulará en este nuevo cuerpo legal.
Ello considera el registro de quienes adquieran o realicen transferencias de armas, como también quienes importen armas desde el extranjero, detallando el fabricante y los intermediarios de la compra, tras lo cual el Servicio Nacional de Aduana -conocido como Aduanas- certificará el ingreso.
La vigilancia, control y fiscalización de armas estará a cargo de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). Junto con ella, también podrán fiscalizar Carabineros y la Policía de Investigaciones (PDI), quienes hasta antes de esta nueva ley no estaban considerados en estas labores.
La venta de municiones a personas no autorizadas será delito, junto con la «adulteración, alteración, borrado o destrucción del sistema de trazabilidad complementario de las armas».
Hay además un apartado para quienes entreguen armas a menores de edad: de ser vinculados en esta práctica, las penas que arriesgan van desde los 541 días a los cinco años de presidio.
Ley de Armas: ¿Quiénes podrán acceder a ellas?
Las personas naturales deberán realizar un curso sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de fuego en una entidad autorizada por la DGMN. A ello deberán agregar la entrega de una certificación psiquiátrica relativa a las aptitudes físicas y psíquicas del solicitante, la acreditación de los fondos con los que se compra el arma.
Quienes ya posean un arma inscrita deberán actualizar o ratificar la información del registro de armas anualmente.
Las personas jurídicas autorizadas serán: federaciones deportivas nacionales; asociaciones o clubes; clubes de tiro que cuenten con polígono o canchas de tiro donde realicen prácticas; coleccionistas, empresas de control de fauna dañina y empresas de seguridad privada.
Junto con ello, deberán informar sobre las personas que toman cursos, certifiquen u obtengan títulos sobre el manejo de armas.
Las personas jurídicas solo podrán inscribir hasta dos armas por cada miembro o funcionario, con un límite de 20 armas en total. Los coleccionistas tendrán un máximo de 10 armas de colección aptas para el disparo y 50 si están inutilizadas. Los cazadores y deportistas se les fija un máximo de seis armas.
Además, la ley regula dónde se pueden realizar deportes con ella, lo que anteriormente no estaba estipulado.
El «ADN de las armas»
Una de las características de esta nueva ley es la trazabilidad de las armas: la misma DGMN analizará los proyectiles cuando las armas se inscriban por primera vez.
El registro estará a disposición de las policías y permitirá reconocer una suerte de «ADN» de los elementos.