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Elecciones 2021: ¿Qué es un apoderado de mesa y qué hace?

Quien realiza esta labor forma parte del conjunto de personas que trabaja en un local de votación.

Elecciones 2021: ¿Qué es un apoderado de mesa y qué hace?

Elecciones 2021: ¿Qué es un apoderado de mesa y qué hace? / Daniel Pino / AgenciaUno

En las Elecciones 2021 de este domingo 21 de noviembre son muchos los actores involucrados: entre ellos destaca el apoderado de mesa.

El Servicio Electoral, Servel, informa en su sitio web que los apoderados de mesa son representantes de cada partido político o candidatura.

Un apoderado de mesa actúa de acuerdo a la Ley N° 18.700 ante las Juntas Electorales, las Mesas Receptoras de Sufragios, los Colegios Escrutadores, las Oficinas Electorales que funcionen en los Locales de Votación, los Tribunales Electorales Regionales y el Tribunal Calificador de Elecciones, con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

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¿Quién puede ser apoderado de mesa en las Elecciones 2021?

Pueden ser designados ciudadanos con derecho a sufragio sin condenas por delitos sancionados por la Ley N° 18.700 (Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios) o por cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

¿Quiénes no pueden cumplir esta función?

Haya varias personas que por ley no pueden ejercer como apoderados.

Ellos son las autoridades del Gobierno: ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales (exintendentes), los consejeros regionales, los delegados presidenciales provinciales (exgobernadores) y los alcaldes.

Tampoco pueden cumplir esa tarea las autoridades del Poder Judicial: los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local.

También están excluidos los jefes superiores de servicio, los seremis, el contralor General de la República, los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública en servicio activo y las personas no videntes.

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¿Quién nombra a los apoderados de mesa?

Los encargados electorales son los que nombran a los apoderados generales. Esta información aparece en la declaración de las candidaturas, mediante un poder simple.

En el caso de los apoderados de mesa y de los apoderados ante la Oficina Electoral del Local de Votación sirve un poder simple otorgado por un apoderado general, sea titular o suplente, que esté presente en el local de votación.

¿Qué debe contener el nombramiento de los apoderados para las elecciones?

El nombramiento de los apoderados debe indicar los nombres y apellidos del designado para las elecciones, con su cédula nacional de identidad.

También el nombre de la posición que representa, la Junta Electoral, la Mesa Receptora de Sufragios, el Local de Votación, el Colegio Escrutador y la Oficina Electoral o Tribunal ante el cual se acredita.

La omisión de cualquiera de esos antecedentes invalidará el nombramiento de los apoderados.

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