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Segundo retiro de fondos de las AFP: ¿Qué fue aprobado y cuáles son los detalles del proyecto de ley?

La iniciativa fue despachada para su discusión en el Senado.

Cámara de Diputadas y Diputados

Cámara de Diputadas y Diputados

Este martes, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó con 130 votos a favor, 18 en contra y dos abstenciones, la idea de legislar el proyecto de ley que permite un segundo retiro de ahorros desde las Asociaciones de Fondos de Pensiones (AFP).

La jornada estuvo marcada por un intenso debate en la Sala, donde incluso, la iniciativa impulsada por la diputada Pamela Jiles (PH) fue respaldada por parlamentarios oficialistas que en el primer proceso de julio pasado la rechazaron o se abstuvieron de la votación.

Ahora la discusión continuará en el Senado, donde representantes de la cámara alta deberán revisar el proyecto y decidir si le agregan a o no indicaciones, con los correspondientes procesos legislativos que esto conlleva.

Sin embargo, si la iniciativa no recibe indicaciones, ésta será votada en Sala y de ser aprobada, podrá ser promulgada por el Presidente Sebastián Piñera.

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¿En qué consiste el proyecto?

La votación de este martes, en primera instancia, aprobó la idea general de legislar el proyecto. Posteriormente, los diputados sufragaron en particular las 12 indicaciones presentadas, de las cuales ninguna fue aprobada.

Sí tuvo efecto sobre el texto una votación separada que restó una norma que indicaba que los fondos retirados superiores a 35UF constituirían renta para todos los efectos legales. Dicha disposición se rechazó por 60 votos a favor, 83 en contra y seis abstenciones.

De esta forma, el proyecto de segundo retiro de fondos de las AFP que fue despachado al Senado indica lo siguiente:

  • Autoriza a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a realizar de forma voluntaria y excepcional un segundo retiro de hasta el 10%
  • de los ahorros acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
  • Se puede retirar un monto máximo de 150UF (cerca de $4,3 millones)
  • y un mínimo de 35 UF (cerca de $1 millón).
  • Si los fondos acumulados en su cuenta son inferiores a 35 UF el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos.
  • La entrega de los fondos se efectuará en una sola cuota
  • y en el plazo máximo de 30 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva AFP.
  • El monto solicitado por el afiliado estará sujeto a retención, suspensión y embargabilidad
  • por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad a lo previsto en la Ley 21.254.
  • El trámite es compatible con el ejercicio de derecho de retiro del 10% del primer proceso.
  • Los afiliados que soliciten el retiro de fondos previsionales podrán reintegrar todo o parte de dichos fondos
  • mediante una cotización voluntaria adicional equivalente a un 5% mensual calculada sobre la última remuneración cotizada y que podrá enterarse durante todo el período que sea necesario para restituir el saldo retirado reajustado, sin perjuicio de su facultad de suspenderlo o discontinuarlo.
  • El
  • Presidente de la República, los parlamentarios, los gobernadores regionales
  • , los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado y los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas,
  • que hayan hecho efectivo el primer retiro o que accedan a este nuevo beneficio deberán incorporar a su declaración de patrimonio e intereses la información respectiva
  • .
ADN

Segundo retiro de fondos de las AFP / Cámara de Diputadas y Diputados

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