Corte Suprema declara inválida la renuncia de trabajadora a honorarios tras 16 años en municipio de Quinta Normal
El máximo tribunal determinó que el contrato a honorarios encubría un vínculo laboral permanente y que la supuesta “renuncia voluntaria” carece de validez legal.

Municipalidad Quinta Normal | Cedida
En un fallo que sienta un importante precedente para el sector público, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y declaró la existencia de una relación laboral bajo el Código del Trabajo entre una funcionaria y la Municipalidad de Quinta Normal, entidad para la cual prestó servicios por más de 16 años.
A pesar de que la trabajadora figuraba formalmente bajo la modalidad de honorarios, el máximo tribunal estableció que sus funciones respondían a labores permanentes y no a cometidos específicos, configurándose una relación de subordinación y dependencia.
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Uno de los puntos clave de la resolución radica en la validez del término del contrato. La Corte resolvió que la denominada “renuncia voluntaria” presentada por la funcionaria carecía de eficacia jurídica, puesto que no cumplió con las solemnidades legales exigidas por el artículo 177 del Código del Trabajo.
En consecuencia, el máximo tribunal calificó el fin del vínculo como un despido injustificado, ordenando al municipio el pago de idemnizaciones legales, los feriados adeudados, cotizaciones previsionales, de salud y Seguro de Cesantía.
El fallo reafirma que, independientemente de si la administración pública formaliza el vínculo mediante convenios civiles o administrativos, debe prevalecer la realidad de la prestación de servicios sobre las formas contractuales.
Camila Cárdenas, directora de Litigación y socia de la firma Soy Honorario, destacó el alcance de la sentencia: “este fallo refuerza un principio esencial: la realidad de la prestación de servicios prevalece sobre la forma en que la administración denomina el contrato. Cuando una persona desarrolla funciones permanentes y propias del servicio, el ordenamiento jurídico laboral debe otorgarle la protección que corresponde”.
La jurista añadió que la decisión “no solo beneficia a nuestra representada, sino que consolida una interpretación uniforme para casos similares en todo el país”, recordando que la contratación a honorarios no puede ser utilizada por los municipios u organismos estatales para encubrir relaciones laborales permanentes ni privar a los trabajadores de sus derechos fundamentales.
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