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15 años de cárcel por tres puñaladas en el cuello: Corte de Arica confirma condena contra autora de brutal homicidio

Los hechos se remontan a la madrugada del 2 de septiembre de 2024, cuando una aparente discusión casual terminó en una tragedia que conmocionó a la comunidad local.

Equipo ECOH

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La Corte de Apelaciones de Arica ratificó de manera definitiva la condena de 15 años de presidio efectivo en contra de Millaray Cuevas Yampara. En un fallo unánime, el tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de la mujer, confirmando que el dictamen del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad se ajustó completamente a derecho.

Los hechos se remontan a la madrugada del 2 de septiembre de 2024, cuando una aparente discusión casual terminó en una tragedia que conmocionó a la comunidad local.

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De acuerdo con los antecedentes validados por la justicia, la víctima (identificada con las iniciales K.P.G.C) se encontraba junto a una amiga en un local de comida rápida ubicado en la avenida Juan Antonio Ríos, en la ciudad de Arica. En ese lugar se inició una fuerte discusión verbal con la acusada, Millaray Cuevas Yampara, la cual escaló rápidamente a agresiones mutuas.

Intentando evadir el conflicto, la víctima y su acompañante se retiraron del establecimiento de comida. Sin embargo, la agresión no terminó ahí.

Minutos más tarde y en plena vía pública, ambas mujeres fueron abordadas nuevamente por Cuevas Yampara. Sin mediar provocación inmediata, la agresora extrajo un cuchillo que mantenía oculto entre sus pertenencias y le propinó tres puñaladas directas en la zona del cuello a la víctima, para luego darse a la fuga.

K.P.G.C. logró avanzar apenas unos metros antes de desplomarse en medio de la calle. A pesar de recibir auxilio de transeúntes y ser trasladada de urgencia al Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani, la gravedad de las heridas provocó su muerte debido a un shock hipovolémico originado por el corte de la aorta ascendente.

El fallo de la Corte: El error de la defensa

En el recurso de nulidad, la defensa de la condenada intentó impugnar los 15 años de cárcel argumentando que el tribunal de primera instancia había cometido un error al calcular la extensión del mal causado (artículo 69 del Código Penal) para fijar la pena.

No obstante, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones detectó una grave contradicción en los argumentos de los propios abogados defensores.

El mismo impugnante reconoce expresamente en su recurso que la ley no estableció reglas para la determinación de la extensión del mal causado, entregando su ponderación al criterio del juez”, señala el fallo. Al no existir un parámetro rígido en la ley, los ministros determinaron que el tribunal no cometió ninguna infracción y que los jueces de primera instancia fundamentaron correctamente su decisión en la sentencia.

Con este veredicto unánime del tribunal de alzada, se cierran las opciones judiciales para la defensa, ratificando que Millaray Cuevas Yampara deberá cumplir la totalidad de sus 15 años de presidio de manera efectiva en calidad de autora ejecutora de homicidio simple.

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