• 30 JUN 2026

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Ley Alejandro: qué es y cuáles son los cambios que proponen alcaldes a la responsabilidad penal adolescente en Chile

La propuesta presentada en el Palacio de Gobierno busca modificar el Código Penal para establecer agravantes calificadas sin importar la edad de la víctima instrumentalizada.

Agencia Uno / Sebastian Beltran Gaete

Un grupo de alcaldes de la región Metropolitana acudió este martes al Palacio de La Moneda para sostener una reunión de trabajo con el ministro Secretario General de la Presidencia, José García Ruminot. El objetivo del encuentro fue entregar un documento técnico y solicitar formalmente que el Ejecutivo acelere la discusión legislativa para reformar la ley N° 20.084 sobre responsabilidad penal adolescente.

La iniciativa legal, que comenzó a ser denominada de manera coloquial como “ley Alejandro” en memoria del menor de 12 años que falleció tras sufrir una encerrona en la comuna de San Bernardo, propone cambios estructurales al sistema vigente. La comitiva de jefes comunales estuvo integrada por Jaime Bellolio (Providencia), Sebastián Sichel (Ñuñoa), Camila Merino (Vitacura), María Isabel Valenzuela (Colina), Paula Garate (Melipilla) y Carol Bown (San Miguel).

El fin de los automatismos y la proporcionalidad real

La propuesta jurídica, plasmada en un documento de 21 páginas elaborado por los alcaldes, plantea de entrada que las modificaciones no deben reducirse simplemente a elevar los techos de las penas, sino a intervenir toda la cadena del proceso penal de los menores infractores. Los jefes comunales enfatizaron que el endurecimiento del sistema debe operar con fuerza en ámbitos como la determinación de la sanción, las reglas de cumplimiento efectivo, el fin de los beneficios de remisión automáticos y la participación activa de los afectados.

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El informe técnico crítica de forma severa la actual “lógica puramente aritmética”, donde los tribunales aplican rebajas automáticas de la pena de base y tablas de sanciones que resultan del todo insuficientes frente a crímenes de extrema gravedad o de máxima lesividad, tales como homicidios, secuestros o delitos perpetrados bajo el amparo de organizaciones criminales. Frente a esto, proponen reemplazar el cálculo matemático por una valoración material del daño, restituyendo la facultad de los jueces de ponderar la extensión del mal causado o la cantidad de víctimas presentes en un hecho.

Ejes claves del nuevo régimen adolescente agravado

La minuta entregada en la casa de Gobierno descarta explícitamente traspasar a los menores de edad al régimen penal de los adultos, optando en su lugar por crear un régimen adolescente agravado. Entre las medidas concretas sugeridas destacan las siguientes:

  • Nuevos límites de encierro: Establecer un tope máximo de 15 años de internación cerrada para los adolescentes de 16 y 17 años, y de 8 años para el tramo que va entre los 14 y 15 años, siempre respecto de los delitos del catálogo grave.
  • Cumplimiento mínimo y exclusión de beneficios: Exigir un cumplimiento efectivo mínimo de dos tercios de la condena para poder optar a egresos anticipados, eliminando la opción de acceder a salidas alternativas o mediaciones en crímenes violentos.
  • Continuidad judicial y control técnico: Evitar la creación de nuevos tribunales por razones presupuestarias, disponiendo que el control de la ejecución de la pena se radique en el mismo juez que conoció la sentencia del caso, apoyado de forma obligatoria por una dupla psicosocial.
  • Segmentación en los centros: Obligar al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil a implementar medidas estrictas de separación interna para impedir el contagio criminal entre infractores primerizos y jóvenes vinculados a bandas organizadas.
  • Rol de las víctimas: Establecer como un requisito obligatorio de validez de las audiencias que las víctimas o sus familiares directos sean notificados y escuchados antes de resolver cualquier beneficio de reducción de condena.

Castigo severo a los adultos que instrumentalizan menores

Finalmente, la propuesta de los jefes comunales aborda el fenómeno del reclutamiento de menores por parte de bandas delictivas. Para frenar esta situación, sugieren modificar el artículo 72 del Código Penal, introduciendo una agravante calificada que aumente de inmediato en un grado la pena del adulto que participe en un delito junto a menores de 18 años, eliminando las distinciones de edad que rigen hoy en día e independientemente de quién ejecute el robo o la agresión de manera material.

Asimismo, la regla establece un castigo aún más severo si se comprueba que el mayor de edad financió, indujo, dirigió o facilitó los medios para incorporar al adolescente al circuito delictual.

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