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Corte Suprema dicta fallo unánime y ordena al Fisco pagar $60 millones a víctima de torturas de 1973

Jorge Bustos sobrevivió a tormentos en el Estadio Chile, Estadio Nacional y en el Campo de Prisioneros de Chacabuco en Antofagasta.

Corte Suprema dicta fallo unánime y ordena al Fisco | Getty Images

Corte Suprema dicta fallo unánime y ordena al Fisco | Getty Images / Marcelo Hernandez

En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación de la parte demandante y ordenó al Fisco de Chile pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral a Jorge Segundo Bustos Aguilar, quien fue detenido en septiembre de 1973 y sometido a torturas en distintos centros de detención del país durante las primeras semanas de la dictadura.

La resolución del máximo tribunal revocó la decisión previa de la Corte de Apelaciones de Santiago, estableciendo que existió un error al rechazar originalmente la demanda bajo el argumento de “cosa juzgada” y prescripción de la acción civil.

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El fallo detalla que las acciones ilícitas de lesa humanidad fueron perpetradas por agentes del Estado durante el año 1973, atentando directamente contra la libertad e integridad física y psíquica de la víctima. Bustos Aguilar sobrevivió a tormentos en tres reconocidos recintos de la época: Estadio Chile, Estadio Nacional y en el Campo de Prisioneros de Chacabuco (Antofagasta).

El argumento clave: Los Tratados Internacionales están primero

La Sala Penal planteó un fuerte precedente jurídico: los compromisos internacionales en Derechos Humanos tienen aplicación preferente por sobre las leyes civiles internas.

La excepción de cosa juzgada (...) debe ceder ante el derecho a una reparación integral derivado de los tratados internacionales en materia de derechos humanos (...) que por disposición del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental tienen aplicación preferente”, señala explícitamente el fallo.

El tribunal enfatizó que no resulta coherente que las acciones penales por crímenes de lesa humanidad sean imprescriptibles, mientras que las acciones civiles (las indemnizaciones) sí venzan por el paso del tiempo. Sostener lo contrario, argumentaron, impediría que el ordenamiento jurídico guarde la coherencia indispensable en un Estado de derecho democrático.

La Suprema también apuntó a la inconsistencia del Fisco en su defensa. El fallo recordó que en el plano internacional el propio Estado chileno aceptó su responsabilidad por haber usado la prescripción en perjuicio de las víctimas.

Por lo tanto, los ministros catalogaron como un “contrasentido” que la defensa estatal intente hoy perpetuar una práctica que el propio país ya reconoció como impropia en el extranjero.

Con esta resolución de la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema ratificó en su totalidad el fallo de primera instancia dictado por el 29º Juzgado Civil de Santiago, obligando de forma definitiva la reparación económica para el afectado.

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