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Corte Suprema confirma condenas perpetuas para responsables del triple homicidio de carabineros en Cañete

El máximo tribunal dejó firmes las penas contra los hermanos Tomás, Felipe y Yeferson Antihuen por el asesinato de tres carabineros, emboscados y baleados en abril de 2024 en Antiquina.

Corte Suprema confirma condenas perpetuas para responsables del triple homicidio de carabineros en Cañete

La Corte Suprema confirmó las condenas por el homicidio de tres carabineros en Cañete y rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas.

Con ello, quedaron firmes las penas de presidio perpetuo calificado para los hermanos Tomás, Felipe y Yeferson Antihuen Santi, además de los 17 años de cárcel para Nicolás Rivas Paillao como colaborador.

El crimen ocurrió la madrugada del 27 de abril de 2024, cuando el sargento primero Carlos Cisterna Navarro y los cabos primeros Sergio Arévalo Lobo y Misael Vidal Cid realizaban controles en sectores rurales de Cañete.

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En ese contexto, llegaron hasta Antiquina para fiscalizar una medida cautelar, donde fueron atacados por sujetos que, según la sentencia y como consigna Mega, permanecían “ocultos en la vegetación, rodeando la camioneta y provistos de armas de fuego”.

El fallo sostiene que los funcionarios fueron reducidos, les quitaron sus armas y equipos, y luego fueron asesinados cuando ya estaban fuera del vehículo.

Fueron preparados con antelación

Después, los responsables trasladaron los cuerpos en la camioneta policial y la incendiaron en la Ruta P-72 S, iniciando “al menos dos focos de fuego, uno en la cabina y otro en el pick up”.

En su resolución, la Suprema respaldó la tesis de que el ataque fue preparado con anticipación. “Tanto la emboscada como el conjunto de ilícitos descritos fueron preparados con antelación con ánimo frío y tranquilo y obedecen a un plan criminal”, señala la sentencia.

El máximo tribunal también descartó los cuestionamientos por el uso de testigos reservados.

Según indicó, esos antecedentes “no constituyeron el fundamento exclusivo ni determinante de la condena”, ya que fueron corroborados con otros medios de prueba incorporados en el juicio.

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