10 años de cárcel para un padre y su hijo: el fatal asado que enlutó para siempre a una familia de Pudahuel
El fallo unánime del Primer TOP de Santiago dictaminó presidio efectivo para ambos autores, quienes regresaron armados a un asado tras una violenta riña con un familiar.
Getty Images / Hari Sucahyo
Una sangrienta disputa familiar ocurrida a mediados de 2024 terminó con una sentencia unánime y definitiva en los tribunales capitalinos. El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Robin Williams Céspedes y a su padre, Michael Céspedes , a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple cometido en la comuna de Pudahuel.
Una riña familiar con “decisión reposada”
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que el crimen se desencadenó a eso de las 18:20 horas del 1 de junio de 2024. En esa oportunidad, la víctima, Kevin Céspedes, se encontraba participando de un asado familiar junto a su primo Michael y su tio, Robin.. Debido a rencillas internas se originó una violenta pelea, donde el padre y el hijo atacaron a la víctima premunidos de fierros y palos. Por su parte, la víctima se defendió con un cuchillo, logrando herir a Michael en la pierna y a Robin en el cuello y la cara.
Tras esta primera escaramuza, los acusados subieron al automóvil en que se trasladaban y se retiraron del lugar, no sin antes gritar una dura advertencia: que volverían y matarían a la víctima.
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“Luego vuelven al lugar bajándose del vehículo Robin Céspedes, premunido de un arma de fuego, quien dispara al menos en tres oportunidades contra la víctima, falleciendo la víctima por traumatismo torácico por proyectil balístico sin salida y entregando el arma a Michael Pizarro, huyendo ambos del lugar”, consigna textualmente el desglose de los hechos acreditados por la magistratura.
La graduación de la pena: el peso de la agresión previa
A la fecha de los hechos, el delito de homicidio simple se encontraba sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo. No obstante, al beneficiar a los imputados únicamente con la atenuante de irreprochable conducta anterior, el tribunal aplicó el artículo 68 del Código Penal, eliminando el grado máximo y dejando el tramo exclusivamente en presidio mayor en su grado medio (que parte en los 10 años y un día).
La defensa intentó argumentar la atenuante; Sin embargo, las juezas la descartaron de plano, fundamentando que no se trató de una reacción inmediata e incontrolada, sino de un regreso planeado luego de haberse retirado, proferido amenazas y aprovisionado de un arma de fuego, lo que devela una decisión ejecutada con reflexión.
A pesar de ello, el tribunal consideró unánimemente que el hecho de que el retorno armado proviniera de una agresión previa, y no de una violencia absolutamente gratuita, era un factor atendible para fijar la sanción en su piso mínimo legal . De igual manera, se determinó que tanto el padre como el hijo participaron de una misma “empresa delictiva” con un propósito común y planificado, por lo que correspondía aplicar a ambos exactamente la misma respuesta punitiva de 10 años y un día por el injusto compartido.