;

Corte Suprema declara prescrita deuda de CAE por este error clave del banco

El máximo tribunal falló a favor de un deudor de forma unánime, estableciendo que el banco no pudo aplicar la regla que hace eternas estas deudas.

Corte Suprema declara prescrita deuda de CAE por este error clave del banco

Corte Suprema declara prescrita deuda de CAE por este error clave del banco / FRANCISCO PAREDES

La Corte Suprema de Justicia acogió un recurso de casación y dictó una sentencia definitiva que borró la deuda por Crédito con Aval del Estado (CAE) que un particular mantenía con el Banco Itaú-Corpbanca S.A.. Con esta resolución, el máximo tribunal del país declaró que los pagarés firmados por el estudiante para financiar su educación superior ya se encuentran prescritos, lo que significa que el banco perdió el derecho legal de exigir el pago de ese dinero debido a que dejó pasar el plazo establecido por la ley.

El fallo fue dictado de manera unánime por los ministros y ministras de la Primera Sala del tribunal supremo, bajo la causa rol 17.949-2025. Con esta decisión, los magistrados determinaron que la Corte de Apelaciones de Santiago y el 18° Juzgado Civil cometieron un error grave en sus decisiones anteriores, cuando le habían dado la razón al banco y rechazaron la petición del afectado para dejar sin efecto el cobro.

Los bancos deben demostrar los trámites con el Estado

El nudo del conflicto judicial radicaba en que la ley del CAE (N°20.027) tiene una regla excepcional que dice que estas deudas con garantía estatal no vencen nunca. Sin embargo, los ministros explicaron en lenguaje sencillo que esta ventaja de cobro eterno beneficia exclusivamente al Fisco y no de forma automática a los bancos privados. Para que un banco pueda usar esa regla, debe cumplir con un proceso muy estricto que incluye demostrar que el alumno dejó de estudiar o que ya egresó, y pedirle formalmente a la Tesorería General de la República el pago de la garantía.

Revisa también:

ADN

La Corte Suprema aclaró que las instituciones financieras son las únicas encargadas de hacer todos estos trámites para certificar el estado del crédito. En este caso particular, el máximo tribunal advirtió que los pagarés presentados por el banco no sirven por sí solos para saltarse los plazos de vencimiento normales, ya que la empresa no demostró en el juicio haber activado la garantía estatal ni tampoco acreditó que estaba cobrando el dinero actuando como un mandatario o representante del Estado de Chile.

Vencimiento de plazos generales

Debido a que el Banco Itaú no pudo probar este vínculo oficial con los fondos públicos, la Corte Suprema determinó que correspondía aplicar las reglas de cobro que rigen para cualquier ciudadano o empresa común. Al revisar los documentos del expediente, los ministros constataron que los dos pagarés del deudor tenían como fecha de vencimiento el 5 de junio de 2017, mientras que el banco recién presentó su demanda judicial el 1 de marzo de 2021.

Al haber transcurrido casi cuatro años de inactividad, el tribunal determinó que se superó con creces el límite legal para exigir el dinero. Por este motivo, la sentencia de reemplazo de la Corte Suprema revocó los fallos de primera instancia y ordenó acoger, sin cobro de costos asociados, la demanda presentada por el usuario Camilo Vicenzo Carrasco Rojas, declarando de forma oficial que la acción del banco para cobrarle esa deuda de estudios universitarios quedó completamente anulada y prescrita.

Contenido patrocinado

El siguiente artículo se está cargando

ADN Radio
En vivo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

URL copiada al portapapeles

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad