Corte frena cobro del CAE: deudora apuntó contra nuevo mecanismo que usa la Tesorería y revirtió orden de embargo
La resolución aclara que, aunque el Fisco sea el titular tras hacerse efectiva la garantía, el procedimiento de cobro debe respetar los derechos procesales del deudor.

Agencia Uno
Para miles de profesionales, el Crédito con Garantía del Estado (CAE) es una carga pesada. Pero para el Estado, a la hora de cobrar, hay reglas claras que no se pueden saltar. Este viernes 15 de mayo, la Corte de Apelaciones de Arica le puso un freno contundente a la Tesorería Regional, anulando un procedimiento que amenazaba con quitarle los bienes a una ciudadana por una deuda universitaria.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal estableció un principio fundamental: el CAE es un crédito común y corriente, no un impuesto, y por tanto, el Estado no puede usar su “vía rápida y estricta” de cobranza fiscal para exigir el pago.
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La amenaza bajo la puerta
El caso llegó a los tribunales a través de un recurso de protección (una acción legal rápida que cualquier ciudadano puede presentar cuando siente que sus derechos constitucionales están siendo vulnerados de forma arbitraria). La afectada, identificada con las iniciales C.A.C.S., recibió una notificación de la Tesorería Regional de Arica y Parinacota. El mensaje era: se iniciaba un procedimiento de cobro de su deuda del CAE bajo apercibimiento de embargo (una advertencia formal de que, si no pagaba, la institución procedería a incautar sus bienes).
Para hacer esto, la Tesorería utilizó el procedimiento establecido en el Código Tributario, un conjunto de leyes diseñado para cobrar impuestos de forma implacable y rápida, donde el deudor tiene muy pocas opciones y tiempo para defenderse.
El análisis de los jueces: El CAE no es un impuesto
Las magistradas Claudia Arenas, Juana Ríos y el ministro Héctor Gutiérrez analizaron la Ley 20.027, que es la norma que rige al CAE. Y su conclusión fue categórica: la Tesorería se equivocó de camino.
El fallo explica, de manera muy clara, tres argumentos centrales:
- Reglas Generales: La ley del CAE dice expresamente que la Tesorería tiene derecho a cobrar las deudas si los estudiantes no pagan, pero debe hacerlo sometiéndose a “las reglas generales de procedimiento”. Es decir, debe hacer un cobro ordinario o ejecutivo civil (como el que hace un banco o una tienda cuando alguien no paga un crédito), y no usar los “superpoderes” que le otorga el Código Tributario.
- Un formulario no hace magia: La Tesorería intentó justificar su actuar ingresando la deuda en sus formularios internos. La Corte fue tajante ante esto: “la naturaleza jurídica del crédito (...) no puede mutar (cambiar) por el solo hecho de ser incluido en un formulario”. En otras palabras, disfrazar una deuda universitaria de impuesto territorial no la convierte en uno.
- El derecho a vender la deuda: Los jueces notaron que la ley permite al Fisco incluso vender estas deudas del CAE a terceros (como agencias de cobranza). Si el CAE fuera de naturaleza tributaria, venderlo sería legalmente imposible.
Desigualdad ante la ley
Al someter a la deudora al rígido Código Tributario, la Corte determinó que la Tesorería lesionó la igualdad ante la ley, un derecho consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. El Estado obligó a la recurrente a enfrentar un juicio “altamente restrictivo” que limitaba sus derechos para defenderse, en lugar de darle las garantías de un proceso de cobranza normal.
El cierre: Foja cero para el cobro
Como resolución final, el tribunal de alzada falló a favor de la ciudadana y dejó sin efecto (anuló por completo) el expediente de cobro iniciado por la Tesorería Regional.
Esto no significa que la deuda desaparezca, pero obliga al Estado a dar marcha atrás y, si desea continuar con la cobranza, deberá hacerlo acudiendo a los tribunales civiles correspondientes, en igualdad de condiciones procesales y respetando el derecho a defensa de la deudora.
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