Riesgo ambiental, pagos estatales y deficiencias legales: Corte Suprema entrega crítico informe sobre la Ley de Reconstrucción
Las disposiciones que buscan destrabar permisos ambientales fueron criticadas por generar deudas fiscales, inhibir fallos judiciales y crear una alta incertidumbre jurídica.

Agencia Uno
El más reciente informe de la Corte Suprema sobre el “Proyecto de Ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social” ha levantado serias alarmas respecto a las modificaciones que la iniciativa del Ejecutivo introduce en la institucionalidad ambiental. A través de un análisis exhaustivo, el máximo tribunal delineó seis críticas y observaciones centrales que cuestionan tanto la viabilidad jurídica de la norma como sus posibles efectos negativos en las arcas públicas y en la protección del medioambiente.
En primer lugar, el tribunal advirtió una preocupante omisión legislativa sobre la legitimación activa. Si bien el proyecto crea una vía directa para impugnar una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) ante los Tribunales Ambientales, omite modificar la norma correlativa de la Ley N° 20.600 que define quiénes tienen la capacidad legal para accionar. Según los ministros, esta falta de armonización generará una severa “incertidumbre jurídica sobre quiénes podrán efectivamente ejercer la acción”.
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El segundo cuestionamiento apunta al mecanismo para que los privados recuperen sus inversiones si su permiso ambiental es anulado judicialmente. La Corte enfatizó que esto convierte al Estado en una suerte de “asegurador general del riesgo regulatorio de la inversión privada”. Esta medida fue calificada como una innovación radical que traslada los riesgos empresariales hacia los fondos públicos mediante una lógica de justicia distributiva, lo cual aleja la normativa del paradigma clásico de responsabilidad civil.
Directamente ligado a lo anterior, el tercer punto crítico es el efecto inhibitorio que esta obligación de restitución podría generar sobre los propios jueces. El informe, reforzado por el voto disidente de un grupo de ministros, alerta que los magistrados podrían sentirse presionados al momento de dictar fallos, puesto que cada decisión que anule una RCA “generará una deuda fiscal en favor del inversor”.
En cuarto lugar, la Corte expresó su preocupación por el riesgo ambiental frente a la caducidad automática de las medidas cautelares. El proyecto impone un límite estricto y fatal de seis meses para cualquier medida judicial que paralice un proyecto. Según advierte el tribunal, este rígido plazo “puede tensionar la tutela judicial efectiva y el principio preventivo ambiental” en aquellos casos donde un juicio se prolongue y “subsistan antecedentes serios de riesgo ambiental grave o irreversible”.
Vacíos legales y la técnica legislativa
El quinto punto evidencia vacíos procesales en el diseño de la ley respecto al tribunal competente. Pese a que el mensaje de la ley sugiere que la Corte de Apelaciones de Santiago sería la encargada de resolver los reclamos por restitución de montos, el tribunal critica que “pese a no señalarlo expresamente en el articulado, se dispone que la Corte de Apelaciones de Santiago sea el tribunal competente” y alerta que tampoco se aclara el domicilio de la comisión encargada de fijar los montos a restituir.
Finalmente, como sexta crítica, la Corte cuestionó la técnica legislativa utilizada. El oficio destaca que “se desconocen los motivos tenidos en vista por el Ejecutivo para no incorporar esta materia en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente N° 19.300”. A juicio de los ministros, integrar estas sensibles reformas patrimoniales y recursivas directamente en dicho cuerpo legal habría permitido “una mejor sistematicidad normativa”, ya que están íntimamente vinculadas con la evaluación ambiental.
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