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Corte Suprema da sorpresivo vuelco al caso de joven condenado a la cárcel por portar 21 gramos de marihuana

Un error de interpretación en el tribunal de origen llevó a los ministros a revocar una condena, poniendo el foco en el derecho al consumo próximo en el tiempo.

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Getty Images / LPETTET

La Corte Suprema decidió anular una condena por tráfico de drogas que pesaba sobre un joven, quien había sido detenido en noviembre de 2024 en Viña del Mar con 21,1 gramos de marihuana.

En términos sencillos, el máximo tribunal corrigió una decisión anterior al considerar que se aplicó mal la ley.

¿Qué pasó originalmente?

En un principio, un tribunal de Viña del Mar condenó al sujeto por “tráfico ilícito de pequeñas cantidades”. El tribunal se basó en que la droga estaba repartida en varias bolsas y que el hombre tenía dos celulares, lo que les hizo pensar que la marihuana era para vender.

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El cambio de criterio de la Corte Suprema

Sin embargo, los ministros de la Corte Suprema explicaron que, para que alguien sea condenado por tráfico, la justicia debe probar que el objetivo era vender la droga. En este caso, la Corte señaló varios puntos clave:

  • Falta de pruebas: No se demostró realmente el “propósito traficante”. La defensa siempre sostuvo que el sujeto era consumidor.
  • Contradicciones: Mientras el tribunal anterior hablaba de “dosificación”, el acta oficial decía que la droga estaba en una sola bolsa dentro de un bolsillo falso de un polerón.
  • Consumo personal: La ley permite el porte si es para consumo personal y exclusivo en un tiempo cercano. La Corte consideró que 21 gramos es una cantidad pequeña (“exigua”) que encaja en esta descripción.

La nueva sentencia

Al anular la condena anterior, la Corte Suprema dictó una “sentencia de reemplazo” con un castigo mucho menor:

  1. Cambio de delito: Ya no se le considera “traficante”, sino autor de una falta de porte para consumo personal.
  2. La multa: Se le condenó a pagar una Multa de 1 UTM (Unidad Tributaria Mensual).
  3. Facilidades: Se autorizó el pago en dos cuotas mensuales.

Con este fallo, la justicia aclara que el simple hecho de portar una cantidad pequeña de droga no convierte automáticamente a una persona en delincuente, si no existen pruebas claras de que la intención sea comercializarla.

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