• 02 ABR 2026

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Decretan orden de arresto contra ejecutivos de empresa por incumplir medidas de protección de humedal

El humedal Puente Negro estaba protegido y es hábitat único del ave Becacina pintada clasificada “en peligro” de extinción.

Este jueves, el Segundo Tribunal Ambiental emitió orden de arresto en contra de los representantes de Inversiones Lampa, por el incumplimiento reiterado de las medidas de protección del humedal Puente Negro, establecidas durante el juicio y en la sentencia que los condenó por daño ambiental de ese sector de la comuna de Lampa.

La orden de arresto fue remitida a la Policía de Investigaciones, “con facultades de búsqueda, entrada, allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario, debiendo informar a este Tribunal inmediatamente después de diligenciada la orden de arresto, ya sea para comunicar que las personas fueron habidas, trasladada a un recinto de Gendarmería de Chile y cumplido el arresto, o para comunicar que no han sido habidas”, dice la resolución.

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En diciembre de 2024, el Segundo Tribunal Ambiental condenó a Inversiones Lampa a reparar daño generado en humedal Puente Negro, hábitat único del ave Becacina pintada clasificada “en peligro” de extinción.

“Durante la tramitación, esta magistratura decretó diversas medidas cautelares con carácter preventivo para la protección de dicho humedal, tales como la paralización absoluta de las obras, el retiro de maquinarias y trabajadores, y la prohibición de ingreso de maquinaria, trabajadores y otros materiales”, dice el tribunal.

Las pruebas de un dron

A pesar de que las resoluciones se encuentran firmes y ejecutoriadas —tras la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación por parte de la Corte Suprema—, el Tribunal pudo constatar, mediante un informe del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) que las actividades de urbanización han continuado.

Al contrastar el sobrevuelo de dron realizado por el SAG el 14 de enero de 2026 con la información disponible en el expediente de la demanda, el Tribunal verificó que los antecedentes presentados por el Consejo de Defensa del Estado “efectivamente dan cuenta de la construcción de edificaciones y obras de urbanización en la etapa 3 del loteo”.

El Segundo Tribunal Ambiental determinó que los demandados “han incumplido las medidas cautelares decretadas por este Tribunal, pues han continuado con la ejecución de obras y actividades del proyecto inmobiliario al interior del predio, pese a existir una orden de paralización absoluta y retiro de maquinarias y trabajadores y prohibición de ingreso de materiales y herramientas al predio, conforme a lo decretado por este Tribunal”.

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