Corte Suprema rechaza demanda por despido injustificado a trabajador que viajó al extranjero con licencia médica
La institución concluyó que la interpretación previa de la judicatura fue errónea al condenar a la empresa al pago de indemnizaciones.

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La Cuarta Sala de la Corte Suprema dictó una sentencia clave en materia laboral al rechazar una demanda por despido injustificado interpuesta por un ejecutivo de una empresa de asesorías.
El fallo establece que el trabajador incurrió en una conducta improba al utilizar una licencia médica (que prescribe reposo para la recuperación de la salud) con el objetivo de viajar al extranjero.
El tribunal corrigió el criterio de instancias anteriores y determinó que el actuar del dependiente vulneró el principio de buena fe y lealtad.
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La resolución es categórica al señalar que el demandante se aprovechó de una prerrogativa legal para ausentarse de sus labores con fines ajenos a su mejora.
“La conducta desplegada por el actor, en el ámbito de la relación laboral, constituía un comportamiento ímprobo, toda vez que se aprovechó de una prerrogativa legal que lo excusaba de trabajar, utilizándola para viajar al extranjero”, sostiene el fallo.
Según los antecedentes del caso, el ejecutivo presentó el documento médico con reposo domiciliario. Sin embargo, la justicia acreditó que la ausencia carecía de justificación real, ya que el tiempo fue empleado para salir del país, lo que denota una “actuación de mala fe frente al empleador y de abuso del sistema de seguridad social”.
Falta de probidad
Uno de los puntos jurídicos más relevantes de la sentencia es la interpretación del artículo 160 número 1 letra a) del Código del Trabajo.
La Corte Suprema aclaró que la “falta de probidad” no requiere necesariamente que el acto ocurra estrictamente durante la ejecución de una tarea técnica, sino que abarca actos con incidencia directa en la buena marcha de la empresa.
“La norma (...) es clara en orden a facultar al empleador para finalizar la vinculación laboral, cuando el dependiente incurre en conductas deshonestas, faltas de integridad o rectitud en el desempeño de sus funciones”, detalla el documento.
Asimismo, los magistrados recalcaron que el engaño afecta la logística de la compañía: “La empleadora, creyéndolo enfermo, tuvo que tramitar dicho documento, pagándose al actor el subsidio procedente, y, probablemente, se vio constreñida a ajustar sus procedimientos internos, afectando la buena marcha del negocio y a otros trabajadores que debieron ejecutar sus labores”.
Fallo ajustado a derecho
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que la interpretación previa de la judicatura fue errónea al condenar a la empresa al pago de indemnizaciones.
Al configurarse la causal de caducidad por falta de rectitud e integridad, el máximo tribunal ratificó que el despido se ajustó estrictamente a derecho, dejando sin efecto las compensaciones económicas anteriormente ordenadas.
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