Corte de Apelaciones de Arica ordena traslado urgente de paciente tras grave negligencia estatal y prohibición de cobros
De no gestionar el cupo, la permanencia en el recinto privado se convierte en una “hospitalización forzada”, lesionando el derecho de la paciente.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió este lunes 23 de marzo un recurso de protección en favor de una paciente en estado de gravedad, ordenando su traslado inmediato desde la Clínica San José hacia el Hospital Regional Juan Noé Crevani.
La resolución de la Segunda Sala establece que tanto Fonasa como el hospital público incurrieron en conductas ilegales al negar el ingreso de la recurrente a la red estatal.
El conflicto se originó porque las instituciones recurridas argumentaron que la paciente ingresó originalmente para un bypass gástrico (cirugía electiva).
Sin embargo, el tribunal fue tajante al señalar que la obligación del Estado nace con las complicaciones posteriores: peritonitis biliar, accidente cerebrovascular (ACV) e insuficiencia respiratoria.
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“La ‘emergencia’ (...) no nace con el bypass gástrico, cuyo ingreso fue efectivamente voluntario, sino con las sucesivas complicaciones de la operación que le provocaron urgencias médicas que se encuadran dentro de las definiciones de la norma”, sostiene el fallo.
Asimismo, la Corte desestimó la falta de camas como excusa legal, señalando que la carencia de infraestructura no permite al Estado desatender sus obligaciones constitucionales.
De no gestionar el cupo, la permanencia en el recinto privado se convierte en una “hospitalización forzada”, lesionando el derecho de la paciente a elegir su sistema de salud.
Plazos y prohibiciones financieras
La sentencia dictó medidas de cumplimiento inmediato para garantizar la integridad de la afectada:
- Traslado en 48 horas: El proceso debe completarse una vez que la Clínica San José emita el certificado de estabilización.
- Financiamiento estatal: Mientras no se concrete el rescate, Fonasa deberá costear la hospitalización en la clínica bajo aranceles de Modalidad de Atención Institucional.
- Prohibición de cobros: Se prohíbe a la Clínica San José exigir o ejecutar pagarés o instrumentos de garantía contra el recurrente por las prestaciones de urgencia otorgadas.
El tribunal concluyó que la responsabilidad del cuidado es del Estado desde que se manifiesta la elección de la red pública, pues la paciente permanece en el sector privado “no por elección, sino porque el Estado ha fallado en otorgarle el cupo que legalmente le corresponde”.
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